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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 70, de 30.5.02), se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Finalizada la fase de selección, se efectuó el nombramiento de los aspirantes que superaron la misma como personal estatutario en expectativa de destino, mediante Resolución de este Centro Directivo de 23 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 170, de 2.9.04).
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de abril de 2005 (B.O.C. nº 79, de 22.4.05), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, habiendo sido necesarios dos procedimientos de provisión para la adjudicación de plazas.
Por Resolución de la citada Dirección General de 27 de abril de 2006, se han elevado a este Órgano propuestas de nombramiento y de adjudicación de plazas del personal en situación de expectativa de destino que obtuvo plaza en la fase de provisión, y propuesta de adjudicación de plaza de una aspirante que, ostentando ya la condición de personal estatutario fijo de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría participó en la fase de provisión.
En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría a los participantes que se relacionan en anexo a esta Resolución, adjudicándoles las plazas que en el mismo se indican.
Segundo.- Adjudicar plaza en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra a Dña. Dulce María Morales Rocha, con D.N.I. nº 42.922.486, participante en la fase de provisión que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría.
Tercero.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
Cuarto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.
Quinto.- La adjudicataria a que se refiere el apartado dispositivo segundo de la presente Resolución, deberá cesar en la plaza que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarla en el plazo de un mes desde el cese, dado que la que venía desempeñando pertenece a distinta localidad y Área de Salud.
En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Sexto.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Séptimo.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría y especialidad convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Octavo.- Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión son irrenunciables.
Noveno.- La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.
Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
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