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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por la Asociación Profesional de Trabajadores de Auto-Taxi de Los Realejos, isla de Tenerife, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en ese municipio.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 2 de diciembre de 2005 tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis.
2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2006, concluyó el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 1 de febrero de 2006, dictaminó emitir propuesta para reducir las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Los Realejos, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Tarifas Importe Incremento
en euros
Bajada de bandera diurna (1) 1,90 2,7%
Bajada de bandera nocturna (2) 2,40 4,3%
Bajada de bandera en días festivos (3 2,40 4,3%
Kilómetro recorrido 0,45 0,0%
Hora de espera 10,70 14,0%
Suplementos:
Navidad (24 y 31 de diciembre y 5 de enero) 0,50 11,1%
Nochebuena y Nochevieja (de 22 a 6 horas) 1,00 11,1%
Servicio a través de Radio-Taxi 0,40 0% Bultos (4) 0,40 14,3%
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, incluye un kilómetro recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- Será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.
3.- Desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas el festivo correspondiente.
4.- Se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo, no pudiendo sobrepasarse esa cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio. Quedan exentos de este suplemento los carritos portabebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de personas minusválidas.
Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la lista de precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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