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La prestación del servicio público educativo conlleva, entre otras actuaciones administrativas, la constitución de listas de reserva cuyo objeto es dar cobertura a las vacantes o sustituciones temporales que se produzcan en los centros públicos docentes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias se ha dotado de una norma de carácter reglamentario que regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que viene constituida por la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03). Ahora bien, la Sentencia de 21 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife desestima el recurso de apelación interpuesto por esta Comunidad Autónoma contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento 355/2003 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por el Sindicato de docentes interinos y sustitutos de Canarias, declarando la nulidad de los artículos 12.2.7, 13.1.1, 13.3 y 13.4 de la Orden de 12 de agosto de 2003 citada. Para cumplir con lo dispuesto en dicha sentencia, y en ejecución de la misma, se modifica el contenido de la citada Orden atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14 de julio), que obliga a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen, así como a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. En este sentido, la Sentencia de 21 de octubre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias obliga a esta Administración, en ejecución de sentencia, a anular una serie de preceptos de la misma, así como a dar una nueva redacción a otra serie de artículos, mediante supresión, adición o aclaración de parte de su contenido.
Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),
D I S P O N G O:
Primero.- Dar cumplimiento al fallo contenido en la sentencia judicial citada, y en ejecución de la misma, suprimir determinados artículos de la Orden recurrida y a su vez, dar una nueva redacción a los otros restantes afectados por la declaración expresa de nulidad recogida en la sentencia, ajustándose a los fundamentos de derecho que sustentan dicha resolución judicial.
Segundo.- En consecuencia con lo expuesto anteriormente, anular el artículo 12.2.7.
Tercero.- De conformidad a lo establecido en la sentencia precitada, dar una nueva redacción al artículo 13.1.1 relativa a la notificación de los nombramientos, quedando redactado de la forma siguiente: "De acuerdo con el artículo 58 en relación con el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los nombramientos realizados se comunicarán a los interesados, a efectos de notificaciones y previa autorización de los mismos, a través de SMS y correo electrónico o, en su defecto, a través de telegrama, buro-fax o carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción personal por el interesado".
Cuarto.- Asimismo, fusionar los antiguos apartados primero y segundo del artículo 13.1, que pasan a ser el artículo 13.1.2, quedando redactado de la forma siguiente: "A título meramente informativo, los nombramientos realizados cada día se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación al día siguiente de los mismos, así como se divulgarán en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es.
Quinto.- En cumplimiento de la sentencia judicial indicada, añadir la siguiente coletilla al final del artículo 13.3, en los siguientes términos: "... y sin perjuicio de la oportuna comunicación oficial a los interesados de conformidad con los artículos 59 y 45 de la LRJPAC", quedando redactado de la forma siguiente: "Cuando sea preciso asegurar la continuidad en la prestación del servicio público educativo de forma inmediata, podrán realizarse los llamamientos contactando por teléfono directamente con los interesados. De resultar fallida la localización de alguno de ellos, se seguirá el orden de la lista, sin excluir a quienes no hayan podido ser avisados por este medio y sin perjuicio de la oportuna comunicación oficial a los interesados de conformidad con los artículos 59 y 45 de la LRJPAC".
Sexto.- Anular el artículo 13.4.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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