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BOC Nº 083. Martes 2 de Mayo de 2006 - 1474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1474 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Josefina García Barreto interesada en el expediente nº 1233/02-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Josefina García Barreto en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1233/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Josefina García Barreto la Propuesta de Resolución de fecha 8 de marzo de 2005, recaída en el expediente con referencia 1233/02-U, y que dice textualmente:

"COMUNICANDO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra Dña. Josefina García Barreto por la realización de obras de construcción de un salón agrícola con una superficie total construida de unos 36,00 m2, aproximadamente, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el Espacio Natural Protegido del Barranco de Las Angustias, en el lugar denominado La Higuera, término municipal de Tijarafe.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En el lugar conocido como "La Higuera", dentro del Espacio Natural del Barranco de Las Angustias, en el término municipal de Tijarafe, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura, de unos 36,00 m2, promovidas por Dña. Josefina García Barreto, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

De tales circunstancias formulan denuncia los Agentes adscritos a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con fecha 25 de abril de 2002.

2.- Con fecha 25 de octubre de 2002, por Resolución nº 2058 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras en ejecución.

Dicha resolución fue debidamente notificada con fecha 8 de noviembre de 2002.

3.- Por medio de la diligencia de fecha 22 de enero de 2003 se hace constar que al personarse miembros de esta Agencia a los efectos de ejecutar la orden de precinto, la misma no se ha llevado a cabo por estar las obras terminadas.

4.- Por parte del Ayuntamiento de El Paso, se remite copia del Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2004 conforme al cual se ordena la suspensión de las obras realizadas por Dña. Josefina García Barreto.

5.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 2 de marzo de 2004, informe de valoración de las actuaciones realizadas, ascendentes a dieciocho mil ochocientos treinta y seis (18.836,00) euros.

6.- El 28 de diciembre de 2005, se dictó la Resolución 4324 por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en la que se acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Josefina García Barreto, promotora de las citadas obras, por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC, sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto normativo con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 9 de febrero de 2006, toda vez que resultó infructuoso el intento de notificación personal a la denunciada.

7.- Por parte de la denuncia no se han presentado alegaciones a la resolución de incoación del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLOTC, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4 del TRLOTC, al ubicarse la construcción dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido, en concreto el Paisaje del Barranco de Las Angustias, siendo sancionable dicha actuación en el artículo 203.1.c) con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros.

Resulta aplicable lo estipulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procediéndose a establecer la sanción aplicable en el 100% del valor de la obra, al ser éste más beneficioso para el infractor y atendiendo a las circunstancias del presente supuesto.

IV.- En virtud del artículo 179.1.b) las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

V.- En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de dieciocho mil (18.000,00) euros a Dña. Josefina García Barreto, en calidad de promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4 del texto normativo citado y sancionada en el artículo 213.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1233/02-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Denuncia de fecha 21 de agosto de 2002 con plano y fotografías.

- Resolución nº 2058 de fecha 25 de octubre de 2002 por la que se acuerda suspender las obras con acuse de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de El Paso de fecha 4 de noviembre de 2002 con acuse de recibo.

- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 10 de diciembre de 2002.

- Diligencia de No Precinto de fecha 5 de febrero de 2003.

- Valoración de fecha 6 de febrero de 2003 con fotografías.

- Escrito del Ayuntamiento con fecha de entrada 10 de diciembre de 2002.

- Escrito del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con fecha de entrada de fecha 10 de febrero de 2003.

- Oficio al Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 20 de marzo de 2003 con acuse de recibo.

- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 2 de julio de 2003.

- Escrito del Ayuntamiento de El Paso con fecha de entrada 5 de febrero de 2004.

- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 11 de febrero de 2004.

- Valoración de fecha 2 de marzo de 2004.

- Nota de Régimen Interno 19 de julio de 2005.

- Informe técnico de fecha 3 de agosto de 2005.

- Oficio al Ayuntamiento de Tijarafe de fecha 20 de octubre de 2005 con acuse de recibo.

- Escrito del Ayuntamiento de Tijarafe con fecha de entrada 7 de diciembre de 2005.

- Resolución nº 4324 de fecha 20 de diciembre de 2005 por la que se acuerda incoar expediente sancionador con acuse de recibo.

- Resolución nº 4324 publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 9 de febrero de 2006."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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