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BOC Nº 081. Jueves 27 de Abril de 2006 - 1444

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1444 - EDICTO de 23 de diciembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000430/2005.

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Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000430/2005 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Guillermina Rodríguez Ruiz de Arteaga, representada por la Procuradora Dña. Isabel Bermúdez Iglesias y defendida por el Letrado Dña. Saskia Rodríguez Montes y de otra, como demandada D. Marcelo Leonardo Ojeda Alarcón y D. Pablo Manuel Méndez Pérez, sobre desahucio.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Bermúdez Iglesias en nombre de Dña. Guillermina Rodríguez Ruiz de Arteaga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la Rambla Pulido, 29, bajo derecha, de esta capital, de fecha 1 de julio de 2002 y el de subarriendo de fecha 12 de mayo de 2004, condenando al demandado D. Marcelo Leonardo Ojeda Alarcón como arrendatario y a D. Pablo Manuel Méndez Pérez como subarrendatario a que lo dejen libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzados del mismo judicialmente si así no lo hicieren y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a los demandados vencidos.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC. 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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