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No habiéndose podido notificar a Dña. Áurea Insua Canosa en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia expediente nº 358/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Áurea Insua Canosa la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 23 de febrero de 2006, recaída en el expediente con referencia nº 358/01-U y que dice textualmente:
El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a Dña. Áurea Insua Canosa, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación de una planta y unos 128 m2 de superficie aproximadamente, en el lugar denominado "Parcela nº 477, Polígono 4, Los Nateros", en el término municipal de Guía de Isora.
Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Con fecha 3 de octubre de 2001, los Agentes de Medio Ambiente adscritos a esta Agencia, denuncian obras consistentes en la edificación de una vivienda unifamiliar de tres niveles de altura de unos 250 m2 de superficie, careciendo de la preceptiva calificación territorial, siendo la denunciada Dña. Áurea Insua Canosa.
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 940, de fecha 21 de marzo de 2001, notificada el día 24 de julio de 2001, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere a Dña. Áurea Insua Canosa, para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras. Habiéndose llevado a efecto con fechas 9 de abril de 2002 y 17 de junio de 2004, seguimientos de precinto en donde se comprueba que las obras han continuado desde que se llevó a efecto la diligencia de precinto de fecha 16 de enero de 2002, encontrándose terminadas a fecha del último seguimiento (17 de junio de 2004).
Tercero.- Consta en el expediente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados, donde se hace constar:
1º) Que las obras denunciadas consisten en la construcción de una edificación de una planta de 128 m2, encontrándose en el momento de la inspección sin terminar.
2º) Una vez consultados los datos relativos a la denuncia se comprueba que las obras carecen de licencia municipal y de calificación territorial.
3º) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de Guía de Isora, clasifica dicho suelo como rústico.
Cuarto.- Con fecha 15 de diciembre de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 4150, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador, notificada la misma con fecha 2 de enero de 2006.
Quinto.- Transcurrido el plazo habilitado en la incoación del procedimiento sancionador para que el interesado presente alegaciones contra la misma, Dña. Áurea Insua Canosa, no ha presentado alegación alguna.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente:
1.- Dña. Áurea Insua Canosa, ha realizado obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta con una superficie total de 128 m2, en el lugar denominado "Parcela nº 477, Polígono 4, Los Nateros", en el término municipal de Guía de Isora, sin las autorizaciones preceptivas, lo que infringe los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTCENC), que establece que las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.
2.- Dichas obras incumplen con lo preceptuado en el artículo 66.7.a), al no estar ubicadas las mismas en un Asentamiento Rural o Agrícola, el uso residencial es disconforme con la normativa y con el P.G.O.U. vigente.
B) Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente y en el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia agravante prevista en el artículo 197.g) y d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la persistencia en la infracción tras la inspección y resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.
- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por ausencia de intención de causar daño tan grave a los intereses públicos afectados.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.
Conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 51.500 euros.
3. CONCLUSIONES
1º) Hecho probado.
Se constata que Dña. Áurea Insua Canosa, ha realizado obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta y unos 128 m2 de superficie aproximada, sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras.
2º) Calificación.
El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.
3º) Responsable.
Es responsable de la antedicha infracción Dña. Áurea Insua Canosa, con domicilio en Sophientrausse, 148, Kar/Sruhe 76135-Alemania.
4º) Sanción que corresponde y medidas que se procede adoptar.
Por la infracción del citado hecho multa de 51.500 euros y de conformidad con el artículo 179 del TRLoENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
4. ÓRGANO COMPETENTE
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Visto, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor propone la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil quinientos euros a Dña. Áurea Insua Canosa, en calidad de promotora, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.
Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se le da a usted traslado, concediéndole un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del presente, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa, ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), pudiendo Vd. o persona con poder bastante tomar vista del expediente y solicitar copias de documentos del mismo y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 358/01-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Denuncia con fecha de entrada 4 de abril de 2001 con mapa.
- Nota de régimen interno al servicio técnico, de fecha 4 de mayo de 2001.
- Informe técnico de fecha 7 de junio de 2001 con foto y plano.
- Resolución nº 1098 de fecha por la que se acuerda suspensión de obra con acuse de recibo.
- Oficio al Ayuntamiento de Guía de Isora con acuse de recibo.
- Escrito del Ilustre. Ayuntamiento de Guía de Isora de fecha 10 de septiembre de 2001.
- Escrito de Unelco Endesa con fecha de entrada 7 de agosto de 2001.
- Nota de régimen interno al servicio técnico de fecha 5 de septiembre de 2001.
- Diligencia de precinto de fecha 17 de enero de 2001 con fotografías.
- Seguimiento de suspensión de fecha 15 de abril de 2002.
- Diligencia de Incumplimiento de Precinto de fecha 17 de junio de 2004.
- Nota de Régimen Interno al servicio técnico de fecha 9 de julio de 2004.
- Informe técnico y valoración de fecha 27 de agosto de 2004.
- Resolución nº 940, de fecha 21 de marzo de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador con acuses de recibo.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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