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BOC Nº 081. Jueves 27 de Abril de 2006 - 537

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

537 - ORDEN de 18 de abril de 2006, por la que se procede a la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de abril de 2005, se procedió a la apertura de un plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, y se fijó la composición de la Comisión de Trabajo que debía valorar las solicitudes que se presentaran. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las citadas profesiones.

Segundo.- Con fecha 5 de abril de 2006 se reunió, previa convocatoria, la Comisión de Trabajo, con la composición prevista en la resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria de 28 de septiembre de 2005, para la valoración de las solicitudes de habilitación.

Consta en el expediente acta de la sesión celebrada, de la que se reproducen las consideraciones siguientes:

(...) A continuación, se pasa a revisar los siguientes expedientes, efectuando la Comisión, por unanimidad, mediante la comprobación de la documentación aportada por los solicitantes, la valoración que a continuación se detalla:

1º) D. Julián Robayna Genthe, con D.N.I. 42.073.412-H, solicita la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

2º) D. Juan Enrique de Luis Bravo, con D.N.I. 43.342.671-E, solicita la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

3º) D. Carlos Manuel Martín Pérez, con D.N.I. 42.178.962-K, solicita la habilitación para la profesión de Técnico Especialista en Elaboración de Vinos.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Técnico Especialista en Elaboración de Vinos, al acreditar una experiencia de doce meses con anterioridad al 1 de enero de 1999.

4º) Dña. María Rosa Medina González, con D.N.I. 42.050.210-T, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

5º) D. Gabriel Blanco Vázquez, con D.N.I. 80035686-X, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

6º) D. Jacinto Javier Darias Martín, con D.N.I. 42.756.844-M, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

7º) D. Francisco S. Calixto Zerpa, con D.N.I. 42.795.806-M, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

8º) D. Federico Luis Simón Rodríguez, con D.N.I. 42.167.968-G, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

9º) D. Miguel Ángel Hernández Cabrera, con D.N.I. 42.147.503-A, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

10º) D. Juan Jesús Pérez Adrián, con D.N.I. 45.442.474-V, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

11º) D. José Manuel González Pérez, con D.N.I. 42.935.320-R, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

12º) D. Felipe Blanco Pinilla, con D.N.I. 06.196.583-S, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

13º) D. José Asdrúbal Suárez Díaz, con D.N.I. 43.622.262-W, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

14º) D. José Antonio Flores Martín, con D.N.I. 41.959.766-S, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

15º) Dña. María del Pino Salvadores Sánchez de Cos, con D.N.I. 42.800.253-J, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al acreditar una experiencia de cuarenta y siete meses.

16º) D. Guillermo González Hernández, con D.N.I. 43.600.900-F, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

17º) D. Francisco Javier González Díaz, con D.N.I. 42.047.800-M, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

18º) D. Rafael Armas Benítez, con D.N.I. 41.919.722-Z, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

19º) D. Fernando Castro Molina, con D.N.I. 78.677.826-R, solicita la habilitación para la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos.

No cumple los requisitos necesarios, al no acreditar el ejercicio durante cinco años antes del 1 de enero de 1999, en atención a la edad del solicitante.

20º) D. Francisco Javier Castro Molina, con D.N.I. 43.800.407-N, solicita la habilitación para la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

21º) D. Roberto Pérez Luis, con D.N.I. 43.793.476-G, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al acreditar una experiencia de cincuenta meses.

22º) D. Sixto Zebenzuí Reyes Moreno, con D.N.I. 45.458.843-X, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al acreditar una experiencia de nueve meses.

23º) D. Agustín García Ferrais, con D.N.I. 43.369.817-M, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

24º) Dña. María Ruth Lozano Rodríguez, con D.N.I. 45.440.397-X, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

25º) Dña. María Candelaria Marrero González, con D.N.I. 43.364.822-R, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al acreditar una experiencia de cincuenta y cinco meses.

26º) D. José Manuel González González, con D.N.I. 78.399.263-Z, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

27º) D. Carlos Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.742-A, solicita la habilitación para la profesiones de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura, y de Técnico en Elaboración de Vinos.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

En lo que respecta a la profesión de Enólogo no cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

28º) D. Teófilo Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.741-W, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura, al quedar acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

En lo que respecta a la profesión de Enólogo no cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

29º) Dña. María del Pilar Socas Afonso, con D.N.I. 78.607.697-E, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura.

La Comisión analiza la documentación en la que figura el desistimiento de su solicitud de la habilitación como Enólogo.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

30º) D. Juan Ángel Pérez Mesa, con D.N.I. 78.392.865-X, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

31º) D. Antonio Perera García, con D.N.I. 42.067.920-T, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura, y Técnico en Elaboración de Vinos.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos, al quedar acreditado el desarrollo de actividades técnicas de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

32º) D. Carlos Fuentes Ascanio, con D.N.I. 43.817.626-G, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura, y Técnico en Elaboración de Vinos, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos, por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

33º) D. Juan José Fuentes Tabares, con D.N.I. 41.948.903-P, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos, al acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo, de Técnico Especialista en Vitivinicultura y de Técnico en Elaboración de Vinos, por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

34º) D. Pedro Méndez Herrera, con D.N.I. 42.169.134-Z, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al acreditar únicamente un mes de experiencia.

35º) D. Nicolás Rafael Marrero Álvarez, con D.N.I. 43.608.000-T, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura, por no acreditar la actividad correspondiente a cada una de ellas durante cinco años necesarios anteriores al 1 de enero de 1999.

36º) D. Guillermo Delgado Peral, con D.N.I. 43.771.646-R, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de actividades técnicas de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

37º) D. Balduino Socas Quintero, con D.N.I. 45.524.900-B, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura, al quedar acreditado el desarrollo de actividades técnicas de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

38º) D. Francisco Javier Delgado García, con D.N.I. 45.525.101-M, solicita la habilitación para las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura, al quedar acreditado el desarrollo de actividades técnicas de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

39º) D. Antonio Javier Acevedo González, con D.N.I. 42.003.412-F, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

No cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Vitivinicultura, al no acreditar el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes al perfil de Enólogo por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999.

40º) D. Francisco Javier González Martín, con D.N.I. 45.441.532-H, solicita la habilitación para la profesión de Enólogo.

Cumple los requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo, al quedar acreditado el desarrollo de actividades técnicas de las exigidas por un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999 (...).

Tercero.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria formuló, el día 10 de abril de 2006, la correspondiente Propuesta de Resolución, tomando como base las consideraciones recogidas en el acta de la reunión celebrada por la Comisión de Trabajo el día 5 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, reguló las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, subordinando el ejercicio de cada una de estas profesiones a la posesión de un título específico. Sin embargo, el apartado cuarto del citado artículo señalaba que lo anterior no afectaba "[...] a la situación ni a los derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que han ejercido la profesión durante un período de tiempo de cinco años".

Segundo.- En desarrollo de la previsión establecida en el punto anterior se dictó el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, que, además de establecer las funciones y actividades sobre las que hay que acreditar la experiencia de cinco años, señala que serán las Comunidades Autónomas las que instruirán y resolverán los procedimientos de habilitación (artículo 10).

En cuanto a la forma de acreditar la experiencia resulta de aplicación la Resolución de 7 de julio de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se establecen los criterios para la emisión de los certificados de habilitación profesional, regulados en el citado Real Decreto (B.O.E. nº 179, de 26 de julio).

Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de abril (B.O.C. nº 84, de 29 de abril), dictada en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, designó al Consejero del Departamento citado como órgano competente para la resolución de las solicitudes de habilitación, previo informe de la citada Comisión de Trabajo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar el certificado de habilitación, por haber quedado acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas durante un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999, a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Para el ejercicio de la profesión de Enólogo:

- D. Juan Enrique de Luis Bravo, con D.N.I. 43.342.671-E.

- Dña. María Rosa Medina González, con D.N.I. 42.050.210-T.

- D. Gabriel Blanco Vázquez, con D.N.I. 80035686-X.

- D. Jacinto Javier Darias Martín, con D.N.I. 42.756.844-M.

- D. Francisco S. Calixto Zerpa, con D.N.I. 42.795.806-M.

- D. Federico Luis Simón Rodríguez, con D.N.I. 42.167.968-G.

- D. Miguel Ángel Hernández Cabrera, con D.N.I. 42.147.503-A.

- D. Juan Jesús Pérez Adrián, con D.N.I. 45.442.474-V.

- D. Felipe Blanco Pinilla, con D.N.I. 06.196.583-S.

- D. José Asdrúbal Suárez Díaz, con D.N.I. 43.622.262-W.

- D. José Antonio Flores Martín, con D.N.I. 41.959.766-S.

- D. Rafael Armas Benítez, con D.N.I. 41.919.722-Z.

- Dña. María Ruth Lozano Rodríguez, con D.N.I. 45.440.397-X.

- D. José Manuel González González, con D.N.I. 78.399.263-Z.

- D. Antonio Perera García, con D.N.I. 42.067.920-T.

- D. Juan José Fuentes Tabares, con D.N.I. 41.948.903-P.

- D. Guillermo Delgado Peral, con D.N.I. 43.771.646-R.

- D. Balduino Socas Quintero, con D.N.I. 45.524.900-B.

- D. Francisco Javier Delgado García, con D.N.I. 45.525.101-M.

- D. Francisco Javier González Martín, con D.N.I. 45.441.532-H.

Para el ejercicio de la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura:

- D. Carlos Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.742-A.

- D. Teófilo Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.741-W.

- D. Antonio Perera García, con D.N.I. 42.067.920-T.

- D. Juan José Fuentes Tabares, con D.N.I. 41.948.903-P.

- D. Balduino Socas Quintero, con D.N.I. 45.524.900-B.

- D. Francisco Javier Delgado García, con D.N.I. 45.525.101-M.

Para el ejercicio de la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos:

- D. Francisco Javier Castro Molina, con D.N.I. 43.800.407-N.

- D. Carlos Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.742-A.

- D. Antonio Perera García, con D.N.I. 42.067.920-T.

- D. Juan José Fuentes Tabares, con D.N.I. 41.948.903-P.

Segundo.- No otorgar el certificado de habilitación, por no haber quedado acreditado el desarrollo de una actividad técnica de las exigidas durante un período de cinco años con anterioridad al 1 de enero de 1999, a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Para el ejercicio de la profesión de Enólogo:

- D. Julián Robayna Genthe, con D.N.I. 42.073.412-H.

- D. José Manuel González Pérez, con D.N.I. 42.935.320-R.

- Dña. María del Pino Salvadores Sánchez de Cos, con D.N.I. 42.800.253-J.

- D. Guillermo González Hernández, con D.N.I. 43.600.900-F.

- D. Francisco Javier González Díaz, con D.N.I. 42.047.800-M.

- D. Roberto Pérez Luis, con D.N.I. 43.793.476-G.

- D. Sixto Zebenzuí Reyes Moreno, con D.N.I. 45.458.843-X.

- D. Agustín García Ferrais, con D.N.I. 43.369.817-M.

- Dña. María Candelaria Marrero González, con D.N.I. 43.364.822-R.

- D. Carlos Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.742-A.

- D. Teófilo Socas Afonso, con D.N.I. 45.523.741-W.

- D. Juan Ángel Pérez Mesa, con D.N.I. 78.392.865-X.

- D. Carlos Fuentes Ascanio, con D.N.I. 43.817.626-G.

- D. Pedro Méndez Herrera, con D.N.I. 42.169.134-Z.

- D. Nicolás Rafael Marrero Álvarez, con D.N.I. 43.608.000-T.

- D. Antonio Javier Acevedo González, con D.N.I. 42.003.412-F.

Para el ejercicio de la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura:

- Dña. María del Pilar Socas Afonso, con D.N.I. 78.607.697-E.

- D. Carlos Fuentes Ascanio, con D.N.I. 43.817.626-G.

- D. Nicolás Rafael Marrero Álvarez, con D.N.I. 43.608.000-T.

Para el ejercicio de la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos:

- D. Carlos Manuel Martín Pérez, con D.N.I. 42.178.962-K.

- D. Fernando Castro Molina, con D.N.I. 78.677.826-R.

- D. Carlos Fuentes Ascanio, con D.N.I. 43.817.626-G.

Tercero.- La presente Resolución deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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