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La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, encomendando al Instituto Canario de Estadística, entre otras funciones, la de promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
Con la finalidad de fomentar la formación en materia estadística y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar, en régimen de publicidad, objetividad, concurrencia competitiva e igualdad, seis (6) becas de formación, para incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública del Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, que figuran en el anexo I a la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, sin perjuicio de cualquier otro que proceda, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
Las becas convocadas tienen por objeto incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública del Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las becas se concederán, dos para la licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, dos para la licenciatura en Economía y dos para la licenciatura en Ingeniería Informática.
Segunda.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar las becas todas aquellas personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Ser vecino de alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Haber finalizado los estudios en los cuatro (4) años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en alguna de las siguientes titulaciones:
· Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.
· Licenciatura en Ciencias Económicas.
· Licenciatura en Ingeniería Informática.
4. No haber sido beneficiario de una beca de formación estadística procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluida en su caso, la prórroga de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido cuatro (4) años desde la finalización de los estudios universitarios.
Tercera.- Cuantía de la beca y aplicación presupuestaria.
El importe de cada beca será de mil doscientos (1.200,00) euros brutos mensuales con cargo a la aplicación presupuestaria 10.102.551A.480.00, Línea de Actuación: 10.4098.02 "Subvenciones en materia estadística" de los presupuestos del Instituto Canario de Estadística para los años 2006 y 2007.
Con cargo a la misma aplicación presupuestaria para los años 2006 y 2007 y durante el período de disfrute de la beca, el becario tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia médica, primaria y especializada, y de hospitalización quirúrgica, con un importe máximo de 40,29 euros mensuales.
Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por desplazamientos que hubieran de realizar con motivo del desempeño de la actividad formativa, previa autorización expresa del Director del Instituto Canario de Estadística. Tales gastos, que no podrán exceder, en ningún caso de seiscientos (600,00) euros por becario, se acreditarán mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos efectivamente realizados.
Cuarta.- Forma de pago.
El importe de la beca se hará efectivo, durante el período de disfrute de la misma, por mensualidades vencidas, por el importe líquido, en la cuenta bancaria que, a tal fin, señale el becario.
Quinta.- Duración de la beca y prórroga.
La beca tendrá una duración de doce (12) meses contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, que no será anterior al 1 de junio de 2006.
Podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, procederse a la prórroga de las becas por un nuevo período de doce (12) meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe de conformidad del servicio responsable de la formación del becario.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formalizarán en modelo anexo a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
1) Documento Nacional de Identidad. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se deberá presentar la documentación equivalente.
2) Certificado de residencia en Canarias.
3) Certificación académica personal completa.
4) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.
5) Título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
6) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario especificados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación estadística procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
9) Declaración expresa responsable de no haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
10) Declaración expresa responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 de este Decreto.
11) Declaración expresa responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Dichas declaraciones se ajustarán al modelo establecido en anexo a la presente convocatoria.
Séptima.- Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación que se señala en la base quinta se presentarán en el registro general de este Organismo, sito en la Avenida Juan XXIII, 2, Edificio Humiaga II, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria o en el registro auxiliar, sito en la Avenida Tres de Mayo, 2, planta primera, de Santa Cruz de Tenerife o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Octava.- Selección y evaluación de las solicitudes.
Finalizado el plazo para la presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles se constituirá la comisión de evaluación que procederá al examen de la documentación aportada.
Efectuado el examen de todas las solicitudes presentadas la comisión de evaluación elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos en la que se señalará la causa de exclusión, requiriendo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a completar o subsanar las deficiencias se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de subsanación, la comisión de evaluación valorará los méritos de conformidad con lo establecido en la base novena y confeccionará la lista provisional de los posibles becarios, para cada una de las titulaciones objeto de la convocatoria, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de 10 días hábiles.
Transcurrido este plazo, la comisión de evaluación resolverá las reclamaciones formuladas y elaborará la lista definitiva de posibles becarios, elevando al Director del Instituto Canario de Estadística una propuesta de concesión para la designación de los titulares de las becas.
Con los restantes admitidos se elaborará una lista de reserva, por orden decreciente de puntuación. Esta lista será operativa en el caso de que los becarios seleccionados no se incorporasen en la fecha establecida, cuando el becario renunciase a la beca o cuando se procediese a su revocación.
Novena.- Composición de la comisión de evaluación.
La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Director del Instituto Canario de Estadística o persona en quien delegue.
Vocales:
1) El Jefe de Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Canario de Estadística.
2) El Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.
3) El Jefe de Proyectos del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística.
4) El Jefe de Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto Canario de Estadística.
La comisión de evaluación se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Criterios de evaluación.
La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:
- Expediente académico, hasta un máximo de seis (6) puntos. Se valorarán las notas obtenidas de la siguiente manera: por cada matrícula de honor, 2 puntos; por cada sobresaliente, 1,5 puntos; por cada notable, 1 punto; y por cada aprobado, 0,5 puntos. La suma total así obtenida se dividirá entre el número total de asignaturas de la carrera, obteniendo el número de puntos asignables por este criterio.
- Cursos, seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con la estadística, hasta un máximo de 0,7 puntos, a razón de 0,007 puntos por cada hora acreditada.
- Cursos, seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos, hasta un máximo de 0,7 puntos, a razón de 0,007 puntos por cada hora acreditada.
- Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la estadística, hasta un máximo de 0,4 puntos.
- Otros méritos curriculares: cursos de idiomas, de informática o de estadística no contemplados en los apartados anteriores, hasta un máximo de 0,20 puntos.
Los cursos en los que no se especifique el número de horas recibidas se valorarán con un máximo de 0,007 puntos.
Los solicitantes podrán ser convocados para una entrevista personal al objeto de valorar los conocimientos sobre las materias anteriormente señaladas. La puntuación máxima de esta prueba será de dos (2) puntos.
Undécima.- Relación de seleccionados, resolución y notificación.
Elevada por la comisión de evaluación propuesta de concesión, el Director del Instituto Canario de Estadística dictará resolución adjudicando las becas por el orden de puntuación obtenida. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Estadística en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Duodécima.- Aceptación de la beca.
Los becarios se incorporarán en el plazo que se indique en la notificación de la concesión, debiendo proceder, previamente, a la aceptación de la beca mediante la firma de un documento en el que se comprometa a cumplir las obligaciones derivadas de su condición de becario.
El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto, el Director del Instituto Canario de Estadística procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer candidato que figure en la lista que, a tal efecto, hubiese elaborado la comisión de evaluación, conforme a los criterios establecidos en la base novena.
Decimotercera.- Obligaciones de los becarios.
Los becarios seleccionados se comprometerán a:
· Cumplir con el régimen de formación establecido por la Dirección del Instituto Canario de Estadística, contando con el asesoramiento, orientación y dirección del/de los funcionario/s que se designe/n a tales efectos.
· Presentar, al finalizar el período de disfrute de la beca, una memoria referida a la actividad de formación desarrollada.
· Cumplir con el horario que establezca la Dirección del Instituto Canario de Estadística, que en ningún caso excederá de treinta y cinco (35) horas semanales.
· Guardar el secreto estadístico respecto de los datos a los que tengan acceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
· Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Canario de Estadística, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
· Comunicar a la Dirección del Instituto Canario de Estadística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
· Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
· Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Desarrollo de las actividades formativas.
Las actividades formativas se desarrollarán en las dependencias de la sede del Instituto Canario de Estadística en Las Palmas de Gran Canaria y en las oficinas del Organismo, sitas en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el siguiente esquema:
ecimoquinta.- Naturaleza jurídica del vínculo.La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y el Instituto Canario de Estadística.
Decimosexta.- Renuncia a la beca.
La renuncia a la beca por parte de su titular, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con una antelación mínima de quince (15) días naturales, en escrito dirigido al Director del Instituto Canario de Estadística, quien podrá, por el período que reste, concederla al candidato que corresponda, según el orden establecido en la lista que, a tal efecto, hubiese elaborado la comisión de evaluación.
Decimoséptima.- Impugnabilidad.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava.- Duración del procedimiento.
Según lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Decimonovena.- Notificaciones y requerimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios y de la página web del Instituto Canario de Estadística https://www.gobiernodecanarias.org/istac/, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, salvo cuando se trate del requerimiento a los interesados para que subsane, en su caso, la solicitud o de la notificación de la resolución de concesión a los titulares, que se practicarán según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigésima.- Incompatibilidad.
El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en coincidencia temporal con la concedida.
Vigesimoprimera.- Cláusula general.
La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El Director del Instituto Canario de Estadística podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realiza o incumple las tareas que se le asignen, o si aquéllas no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá procederse a adjudicar la beca al candidato siguiente de la relación que, a tal efecto, hubiese elaborado la comisión de evaluación, por el período que reste, siempre que dicho período permita cumplir con la finalidad de la beca.
Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigesimotercera.- Régimen jurídico.
Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.
3. Y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
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