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BOC Nº 073. Lunes 17 de Abril de 2006 - 1273

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1273 - EDICTO de 21 de noviembre de 2005, relativo a los autos sobre reconocimiento de sentencia extranjera nº 0000791/2005.

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D. Carlos Aymerich Rojas, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HAGO SABER: que en los autos sobre reconocimiento de sentencia extranjera nº 791/2005, seguidos a instancias de D. Karin Nau contra Dña. Anne Marie Nau, se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

ÇAUTO

D./Dña. Juan Antonio González Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador D./Dña. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de D./Dña. Karin Nau se ha presentado escrito solicitando el reconocimiento y la ejecución frente a D./Dña. Annemarie Nau, de la siguiente resolución judicial:

Sentencia dictada el día 29 de agosto de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo en el expediente nº 327 0 237/03, seguido a instancias de Dña. Karin Nau contra Dña. Annemarie Nau, en la que se condena a la demandada expresada en los términos contenidos en tal resolución.

Ejecutante: Dña. Karin Nau.

Ejecutada: Dña. Annemarie Nau.

OBJETO DE LA CONDENA, SEGÚN EL TENOR LITERAL DE LA CITADA SENTENCIA:

Ç1.a) Proporcionar información sobre la existencia del saldo hereditario de D. Karl Nau fallecido el día 9 de agosto de 2001, mostrando para ello una lista formalizada ante Notario de todos los bienes de la herencia y del valor de los mismos en el momento de la apertura de la sucesión.

b) Mencionar todas las asignaciones y donaciones realizadas por el causante a terceros o a su cónyuge en los últimos diez años anteriores a la apertura de la sucesión.

2.a) Respecto de los objetos que aparecen a continuación, de completar los valores determinados (según peritaje de junio de 2002 de la Sociedad Española de Valores) por su valor actual en el mercado:

I.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 64.

II.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1216, libro 117, página 64.

III.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 22.

IV.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 24.

V.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 26.

VI.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1530, libro 189, página 118.

VII.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 2530, libro 189, página 131.

b) Respecto de otro apartamento en Tabaiba (Tenerife), de desconocida inscripción registral, así como de otros dos solares que se ofertan en la página web www.gec-handel.de, de Internet, de evaluar los valores mediante presentación de un dictamen pericial.È

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 38 del Reglamento CE nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, normativa española aplicable a la petición en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento CE 44/2001 y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551.1 de la misma LEC, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado y los artículos 33 y 38 del Reglamento CE 44/2001, procede reconocer la resolución presentada y despachar la ejecución solicitada.

Segundo.- Es competente territorialmente este Juzgado por ser el del domicilio de la demandada acorde a lo dispuesto en el artículo 39 del meritado Reglamento CE nº 44/2001 y, objetivamente, por así disponerlo el anexo II de la citada norma.

Tercero.- Por su parte, el artículo 699, también de la LECn, establece que el proceso de ejecución no dineraria, como el presente, se iniciará en todos los supuestos requiriendo a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, lo que establezca el título ejecutivo, norma que reproduce la Ley con referencia a las condenas de hacer, puntualizando que el plazo se fijará atendiendo a la naturaleza del "hacer" y a las circunstancias que concurran.

Por lo expuesto, procede en el presente caso, como primer trámite de la ejecución, requerir a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos la obligación de hacer señalada en los antecedentes de esta resolución.

En cuanto al plazo para cumplir la obligación atendiendo, como indica la Ley, a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias del caso se estima procedente fijar el de un mes.

PARTE DISPOSITIVA

Primero.- Se reconocen los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo de fecha 29 de agosto de 2003 y se despacha ejecución a instancia del Procurador D./Dña. Alejandro Obón Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Karin Nau, parte ejecutante, frente a D./Dña. Annemarie Nau parte ejecutada, para que ésta cumpla la obligación de hacer siguiente:

Ç1.a) Proporcionar información sobre la existencia del saldo hereditario de D. Karl Nau fallecido el día 9 de agosto de 2001, mostrando para ella una lista formalizada ante Notario de todos los bienes de la herencia y del valor de los mismos en el momento de la apertura de la sucesión.

b) Mencionar todas las asignaciones y donaciones realizadas por el causante a terceros o a su cónyuge en los últimos diez años anteriores a la apertura de la sucesión.

2.a) Respecto de los objetos que aparecen a continuación, de contemplar los valores determinados (según peritaje de junio de 2002 de la Sociedad Española de Valores) por su valor actual en el mercado:

I.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 64.

II.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1216, libro 117, página 64.

III.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 22.

IV.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 24.

V.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1079, libro 117, página 26.

VI.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 1530, libro 189, página 118.

VII.- Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Tomo 2530, libro 189, página 131.

b) Respecto de otro apartamento en Tabaiba (Tenerife), de desconocida inscripción registral, así como de otros dos solares que se ofertan en la página web www.gec-handel.de, de Internet, de evaluar los valores mediante presentación de un dictamen pericial.È

Segundo.- Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo de un mes computado desde la notificación de la presente resolución.

Tercero.- Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución de convenirle.

Cuarto.- Hágase saber a las partes que cualquiera de ellas podrá interponer contra la presente resolución recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento CE 44/2001 del Consejo, y ello en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Siguen las firma rubricadas e ilegibles.È

Es conforme con su original al que me remito y cumpliendo lo acordado y para que sirva de notificación del Auto despachando ejecución y de requerimiento para el cumplimiento de lo dispuesto a Dña. Annemarie Nau, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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