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Asunto: notificación resolución archivo por desistimiento.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por resoluciones lo que a continuación se transcribe:
Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de ayudas económicas básicas presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHOS
1.- Que las personas relacionadas en el precitado anexo, presentan solicitud de ayuda económica básica.
2.- Que se les requiere aporten documentación, a efectos de poder subsanar su expediente y resolver su solicitud de ayuda económica básica.
3.- Que en los mencionados escritos, se les informaba igualmente, que de no aportar dicha documentación en el plazo de diez días se archivaría su solicitud, por desistimiento, previa resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artº. 12.3 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas y el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42" y se archivará sin más trámite.
II.- La competencia para resolver el presente acto corresponde a la Directora General de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 12.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, y el artº. 9.15 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Dar por desistidos/as de las peticiones y proceder al archivo de los expedientes iniciados por las personas relacionadas en el precitado anexo.
Segundo.- Notifíquense las resoluciones a los interesados/as en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra las Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 1 de septiembre, de Organización de la Administración Autonómica de Canarias y el artº. 12.4 párrafo segundo, del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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