Estás en:
Asunto: notificación aprobatoria.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por resoluciones lo que a continuación se transcribe:
Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de ayudas económicas básicas presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Único.- Que las personas relacionadas en el precitado anexo, presentan solicitud de ayuda económica básica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Que de conformidad con el artº. 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
II.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en el citado Decreto para la tramitación de las solicitudes.
III.- Que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.
IV.- Que los importes de las ayudas han sido establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artº. 9 del citado Decreto.
V.- Que la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda ha fiscalizado favorablemente la ayuda económica básica.
Visto el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Servicios Sociales
R E S U E L V E:
Único.- Conceder las ayudas económicas básicas solicitadas, a pagar en seis mensualidades, con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de las resoluciones, mientras subsistan las condiciones que motivaron la concesión. El ingreso de la misma se efectuará por mensualidades vencidas, en la cuenta bancaria comunicada al efecto.
Reconocido el derecho a la ayuda, quedan obligados a:
1. Comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de 15 días naturales cualquier variación en sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda.
2. Ejecutar cuantas medidas de integración social convenidas se apliquen en su favor y en el de los restantes miembros de la unidad familiar.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
A N E X O
DÑA. MARÍA DEL CARMEN AEB2005TF01411 RESOLUCIÓN
ÁLAMO BENÍTEZ APROBATORIA
DÑA. SARA AEB2005TF01529 RESOLUCIÓN
GARCÍA PERDOMO APROBATORIA
DÑA. RAMONA AEB2005TF01999 RESOLUCIÓN
DORTA RODRÍGUEZ APROBATORIA
© Gobierno de Canarias