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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de 27 de octubre de 2005, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Antonio Rodríguez García, con D.N.I. nº 52.850.678-J contra resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 8 de julio de 2005, por virtud de la cual se deniega la Ayuda Económica Básica, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 19 de mayo de 2005, tiene entrada en la Dirección General de Servicios Sociales solicitud de Ayuda Económica Básica de D. Manuel Antonio Rodríguez García.
2.- Posteriormente la Dirección General de Servicios Sociales, con fecha 8 de julio de 2005, dictó resolución denegando la Ayuda Económica Básica solicitada al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por contar el solicitante y/o alguno/s de los miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda Económica Básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto [artº. 4.1.C)].
3.- La anterior resolución es notificada al interesado y en ella se le informa del derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración en el plazo de un mes.
4.- Dentro del plazo conferido D. Manuel Antonio Rodríguez García, interpuso recurso de alzada en el que alega sustancialmente que, no está conforme con la denegación, que por favor miren su expediente porque siempre se la han dado, y la última vez se la dieron pero la rechazó porque trabajó tres meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó resolución denegando la solicitud de ayuda a D. Manuel Antonio Rodríguez García.
II.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración es la competente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, en relación con el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
III.- El recurrente presentó en forma y plazo, recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la ayuda económica básica solicitada, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
IV.- El artículo 4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece los requisitos para ser perceptor de una ayuda económica básica, entre los cuales está, por contar el solicitante y/o alguno/s de los miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la Ayuda Económica Básica que le pudiera corresponder en cómputo anual.
Por lo tanto, las alegaciones hechas por el interesado no desvirtúan las razones de hecho ni los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, dado que según consta en el expediente, la unidad familiar está constituida por el solicitante y su hermana Dña. Carmen Delia Rodríguez García, que percibe pensión de Orfandad Absoluta del I.N.S.S. en cuantía de 458,82 euros mensuales, cantidad que supera el importe que de ayuda económica básica le correspondía.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Antonio Rodríguez García y confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 8 de julio de 2005, por la que se deniega la Ayuda Económica Básica solicitada al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales quien a su vez deberá notificarlo a D. Manuel Antonio Rodríguez García en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2005.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.
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