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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de 5 de octubre de 2005, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. René Mújica Sánchez, con D.N.I. nº 44.731.759-W contra resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 14 de abril de 2005, por virtud de la cual se deniega la Ayuda Económica Básica, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El recurrente presentó solicitud de Ayuda Económica Básica con registro de entrada en la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 4 de febrero de 2005.
2.- La Dirección General de Servicios Sociales, con fecha 14 de abril de 2005, dictó resolución denegando la Ayuda Económica Básica solicitada por D. René Mújica Sánchez al no cumplir el requisito de edad y no cumplir con la excepcionalidad recogida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas.
3.- La anterior resolución es notificada al interesado y en ella se le informa del derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración en el plazo de un mes.
4.- Con fecha 8 de junio de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Servicios Sociales, recurso de alzada interpuesto por D. René Mújica Sánchez en el que alega sustancialmente que "... como se acredita con el adjunto informe emitido por la Trabajadora Social del Centro Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, concurren en su persona circunstancias de extrema gravedad, como tener 65 años, no poder acceder al mercado de trabajo, carecer de familiares directos que puedan hacerse cargo de su manutención, etc. ...; todo ello supone la excepcionalidad requerida en dicha Disposición Adicional, para que, en resolución motivada, se acuerde la concesión de la ayuda solicitada ...".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó resolución denegando la solicitud de ayuda a D. René Mújica Sánchez.
II.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración es la competente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, en concordancia con el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
III.- El recurrente presentó en forma y plazo, recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la ayuda económica básica solicitada, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
IV.- El artículo 4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece que tendrán derecho a las ayudas los que cumplan, entre otros requisitos, el de ser mayor de 25 años y no tener cumplidos los 65, así como los menores de 25 años y mayores de 18 ó 16 emancipados que reúnan alguno de los requisitos allí expuestos.
Al revisar el expediente se observa que el recurrente D. René Mújica Sánchez, en el momento de la presentación de la solicitud tenía 66 años, y considerando las diferentes situaciones que sobre el requisito de la "edad" establece el artº. 4.1.B) del Decreto mencionado, el recurrente no se encuentra en ninguna de ellas, no desvirtuando lo alegado por el interesado los hechos y fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
V.- La Disposición Adicional Segunda establece que cuando en alguna familia no concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 4, sino sólo alguno o algunos de ellos el Consejero competente en materia de Asuntos Sociales podrá excepcionalmente y en resolución motivada, acordar la concepción de la ayuda regulada en este Decreto.
Por tanto las alegaciones hechas por el interesado no desvirtúan las razones de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. René Mújica Sánchez y confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 14 de abril de 2005, por la que se deniega la solicitud de Ayuda Económica Básica solicitada al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, ni la "excepcionalidad" prevista en la Disposición Adicional Segunda de la referida disposición normativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales quien a su vez deberá notificarla a D. René Mújica Sánchez en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, p.s., el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración (Orden Departamental nº 626, de 2.9.05), Juan Carlos Pérez Frías.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.
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