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BOC Nº 062. Miércoles 29 de Marzo de 2006 - 1062

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1062 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 13 de marzo de 2006, relativo a notificación a Dña. Francesca Daniela Coronado Fuentes de la Resolución de 20 de diciembre de 2005.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 20 de diciembre de 2005, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. Francesca Daniela Coronado Fuentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento iniciado con fecha 24 de noviembre de 2005 por Dña. Francesca Daniela Coronado Fuentes referente a devolución de tasas académicas en concepto de 1er curso de francés año escolar 2005/06 en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de julio de 2005 Dña. Francesca Daniela Coronado Fuentes ingresó la cantidad de 48,42 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Escuela Oficial de Idiomas certifica con fecha 8 de noviembre de 2005 que la alumna no formalizó la matrícula posteriormente, ya que para efectuar ésta como requisito es indispensable haber finalizado los estudios de 2º de la E.S.O.

Tercero.- La solicitud fue fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 19 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/1994, en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de tasas que haya satisfecho, cuando se haya producido un ingreso indebido. Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Francesca Daniela Coronado Fuentes para el 1er curso de francés año escolar 2005/06 en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife por importe de 48,42 euros. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Mediante este documento se notifica a Dña. Francesca Daniela Coronado Fuentes la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 58.21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla."

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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