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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la base sexta del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 248, de 21.12.05), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, regulándose en su anexo II, las destinadas al sector ganadero, se procede a publicar la resolución de esta Dirección General que se transcribe a continuación:
"Resolución nº 387, de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de Ganadería, relativa al requerimiento de documentación a los interesados de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas a planes de mejora y primera instalación de jóvenes agricultores en materia de ganadería, cuyos expedientes han sido examinados a 14 de marzo de 2006.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 248, de 21.12.05) se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, regulándose en su anexo II, las destinadas al sector ganadero.
El apartado 2 de la base sexta, del citado anexo II, establece que la Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Requerir al interesado relacionado en el anexo I que se acompaña para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsane y complete los documentos y datos que se detallan en el citado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciese y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Segundo.- Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León."
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.
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