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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Gómez Rodríguez de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 373, de fecha 10 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Gómez Rodríguez la resolución nº 373, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 10 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción medioambiental con referencia R.P. 1501/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Imponer a D. Manuel Gómez Rodríguez una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros), como responsable de una infracción administrativa consistente en el abandono y vertido de residuos peligrosos (baterías y aceites de motor usados), en la Zona Industrial de Playa Honda, en el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote.
Segundo.- Ordenar al infractor a que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos abandonados y vertidos, en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, transcurrido el mismo, se podrán imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no excederá de un tercio de la sanción impuesta, y en su caso, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados, advirtiéndole de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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