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No habiéndose podido practicar la notificación a Patrimocan, S.L. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 396, de fecha 16 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Patrimocan, S.L. la resolución nº 396 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 16 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.A. 358/2004, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Patrimocan, S.L. como presunta responsable de una infracción administrativa a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento de planta de machaqueo de áridos, en el lugar conocido como Lomo Blanco, en Cardones, término municipal de Arucas, sin mediar la pertinente Declaración de Impacto Ecológico.
Segundo.- Requerir a la entidad infractora para que restablezca la realidad biofísica alterada, mediante la retirada de la planta de machaqueo de áridos.
Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectos a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.
Cuarto.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a treinta mil cincuenta (30.050) euros, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.
Notificar la presente resolución a la Instructora, Secretaria, entidad expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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