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BOC Nº 049. Viernes 10 de Marzo de 2006 - 798

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

798 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de febrero de 2006, por el que se notifica la Resolución de 11 de noviembre de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 107/2005 contra D. Petri Mikael Navarro Hamalainen, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 11 de noviembre de 2005 a D. Petri Mikael Navarro Hamalainen, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Petri Mikael Navarro Hamalainen.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 107/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 11 de noviembre de 2005 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 107/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Territorial Santa María de Guía), concretamente por el agente distinguido con el número de identificación M-60029-S, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 5 de septiembre de 2004, a las 20,00 horas, el mencionado denunciante comprobó cómo el denunciado -patroneando su embarcación denominada "María de las Nieves" (3ª-GC-3088)- faenaba con artes de trasmallo en zona no permitida.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona de La Redonda (Caleta de Arriba) (Santa María de Guía-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. Petri Mikael Navarro Hamalainen (X-0788300-K).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.3.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo profesional en fondos prohibidos, en caladeros o períodos no autorizados o en zonas de veda.

II) El artículo 1.2 de la Orden de 15 de junio de 1995, por lo que se regula la pesca con artes de enmalle en aguas interiores de determinadas zonas del litoral de la isla de Gran Canaria (B.O.C. nº 85, de 7 de julio) establece -en el norte de Gran Canaria- la zona donde se permite la práctica de la pesca con artes de enmalle; siendo fuera de dicha zona donde tuvieron lugar los hechos denunciados.

III) En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 107/05 contra D. Petri Mikael Navarro Hamalainen por la comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 70.3.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 1.2 de la Orden de 15 de junio de 1995.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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