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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005 a D. Juan Estévez Figueroa, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Juan Estévez Figueroa.
AYUNTAMIENTO: La Oliva.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 96/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 4 de noviembre de 2005 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 96/2005.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas), concretamente por los agentes con número de identificación U-86640-H, P-13273-H y Z-94491-W, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 18 de septiembre de 2004, a las 16,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado, mediante la práctica de la pesca de superficie desde embarcación recreativa denominada "Delfín Verde" (7ªGC-2-2-95), había capturado la cantidad de 16 Kilogramos de pescado variado (cabrilla, bocinegros, y cantareros), excediendo así el cupo permitido.
Segundo.- Que los hechos denunciados fueron comprobados en el interior del Puerto de Corralejo (La Oliva-Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado es D. Juan Estévez Figueroa (78.431.125-K).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.
II) El artículo 7 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en el ejercicio de la pesca de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cuatro Kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cuatro Kilogramos.
III) En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 96/05 contra D. Juan Estévez Figueroa por la comisión de presunta infracción establecida en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, en relación con el artículo 7 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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