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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), se prevé la posibilidad de que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Décima, en su apartado primero y decimocuarta, en sus apartados primero, segundo y tercero, incluidos en el régimen de Clases Pasivas del Estado, puedan acceder a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan los requisitos que en la disposición se establecen.
Segundo.- Esta vigencia temporal de la Disposición Transitoria Novena se prorroga por un período de cuatro años, a partir del 4 de octubre de 2002, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).
Tercero.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la Jubilación Anticipada Voluntaria del Personal Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C. nº 34, de 15 de marzo), estableció una regulación general en cuanto a las normas de procedimiento y requisitos para tramitar los expedientes de jubilación voluntaria anticipada, regulándose en el anexo de la citada Orden las cuantías de las ayudas en concepto de premio por jubilación anticipada, también en el marco de la acción social que para dicho fin se preveía en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002 (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por su parte, el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 11 de marzo de 2002 establece un premio por jubilación anticipada de los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y prevé su aplicación durante el período establecido para la implantación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, condicionado, en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada uno de los años de vigencia de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo.- El citado premio por jubilación anticipada se halla sujeto a los incrementos retributivos correspondientes, que para el presente año se establecen en el artículo 37 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30 de diciembre).
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y sus modificaciones y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21 de mayo),
D I S P O N G O:
Primero.- Actualizar, incrementándolas en un 2%, las cuantías de las ayudas por jubilación anticipada establecidas en el anexo de la Orden de 13 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 34, de 15 de marzo) por la que se regula la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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