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La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su redacción inicial, le otorgaba la competencia, para actuar como órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda, al Consejo de Dirección, que, a su vez, por razones de operatividad y eficacia, y atendiendo a la cuantía de los contratos, tenía delegada dicha competencia en el Presidente o en el Director del Instituto.
Por otra parte, tras la modificación de la citada Ley de Vivienda de Canarias, llevada a cabo por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, la competencia para actuar como órgano de contratación del citado organismo autónomo se le atribuye al Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.
Sin embargo, aunque la nueva Ley 1/2006 haya reconducido las competencias en materia de contratación a lo que la práctica venía demandando desde la constitución del Instituto Canario de la Vivienda, el volumen de gestión que genera el citado organismo autónomo, aconseja, en estos momentos, que, por razones de celeridad y de eficacia, se siga delegando en el Director de dicho Instituto la competencia para actuar como órgano de contratación hasta una determinada cuantía.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para actuar como órgano de contratación de dicho Instituto en contratos de cuantía hasta 300.000 euros.
Segundo.- La delegación de la competencia para actuar como órgano de contratación prevista en este acto se aplicará, asimismo, con relación a los expedientes de contratación que al tiempo de la adopción de la presente Resolución estén en curso de tramitación o ejecución.
El presente acuerdo debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2006.- El Presidente, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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