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D./Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2005, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 77/04, entre partes, siendo parte demandante la entidad Mclane España, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Juan J. Rodríguez, y figurando como demandada la entidad Inversiones Atlántida 2005, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad ... FALLO.- Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Maclane España, S.A., condenando a la demandada Inversiones Atlántida 2005, S.L. a pagar a la actora la cantidad de setenta y dos mil ciento cuatro euros con once céntimos, más los intereses legales devengados. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.- Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde y en paradero desconocido "Inversiones Atlántida 2005, S.L.", expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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