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Providencia de 7 de febrero de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transportes.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20.12). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso antes indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Nicolae Mitv.; Nº EXPTE.: GC/300946/O/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3791-AD; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado complementario de mercancías (madera) en vehículo ligero, careciendo de autorización -tarjeta de transporte-.
2) TITULAR: Link Servicios Logísticos, S.A.; Nº EXPTE.: GC/301162/O/2004; POBLACIÓN: Daganzo de Arriba (Madrid); MATRÍCULA: M-6382-OF; Resolución nº 0450/2006, de fecha 2 de febrero de 2006, por la que se procede al archivo y sobreseimiento de las actuaciones practicadas por haber prescrito.
3) TITULAR: Álex López Cruz; Nº EXPTE.: GC/301034/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 7876-CVT; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.
4) TITULAR: S.M. Multiservicios San Borondón, S.L.; Nº EXPTE.: GC/301082/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-0596-AC; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -escombros de construcción-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transportes.
5) TITULAR: Lanzarote Pools, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30030/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: 8134-DBG; INFRACCIÓN: artículos 142.8, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201 euros y que ha sido íntegramente satisfecha por el sancionado sin acogerse al beneficio de reducción del 25% recogido en el artº. 146.3, párrafo 2º de la Ley 29/2003, de 8 de octubre; y no derivarse otra responsabilidad del expediente tramitado.
6) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/301208/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-0443-BV; INFRACCIÓN: artº. 140.1, artículos 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT, artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-0443-BV -hoy 1227-DFJ- durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de viajeros de uso especial -15 escolares menores de Mancha Blanca a Tinajo- careciendo de autorización específica, sin tener derecho a ella, en el vehículo matrícula GC-0443-BV -hoy 1227-DFJ-.
Arrecife, a 7 de febrero de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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