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BOC Nº 044. Viernes 3 de Marzo de 2006 - 715

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

715 - ANUNCIO de 7 de febrero de 2006, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 7 de febrero de 2006, del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Silvia Caridad Armiñan Borges; Nº EXPTE.: GC/30302/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 0671-BHP; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -mercancías diversas-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

2) TITULAR: Jacinto D. Saltos Arauz; Nº EXPTE.: GC/30828/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5367-CH; INFRACCIÓN: artº. 141.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 17, Orden Ministerial de 20.7.95 (B.O.E. de 2.8); CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: circular realizando transporte de mercancía -bolsas con ropa en su interior, así como una carretilla-, entre Playa Blanca y Puerto del Carmen, en vehículo ligero arrendado, sin llevar a bordo del mismo el contrato de arrendamiento o copia.

3) TITULAR: M. A. Scuba Diving, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30684/I/2005; POBLACIÓN: Tinajo (Lanzarote); MATRÍCULA: 5796-CSW; INFRACCIÓN: artículos 141.10, 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, obstruyendo la labor inspectora, al no dar cumplimiento a lo requerido por tal servicio, bajo oficio efectuado en el momento de la inspección.

4) TITULAR: Juan Jesús Carrandi Melo; Nº EXPTE.: GC/30760/I/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 9081-DKL; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -material de carpintería-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Arandajo, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30296/O/2005; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: 0671-BHP; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con los artículos 141.13, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -zumo-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

6) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30234/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 2416-BDY; INFRACCIÓN: artº. 140.1.7, artículos 99 y 110 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 128 ROTT; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo 2416-BDY por un período de seis meses; HECHO INFRACTOR: realizar servicios turísticos al amparo de autorización de transporte público discrecional de viajeros fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas para ello: realizar recogida de pasajeros por distintas zonas de Puerto del Carmen, con la finalidad de realizar excursión al mercadillo de Teguise. Reparte el conductor tickets (se adjuntan), para cobrar en destino, según manifiestan los clientes. No porta lista de contratación ni de viajeros (transfer).

Arrecife, a 7 de febrero de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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