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BOC Nº 044. Viernes 3 de Marzo de 2006 - 712

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

712 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de enero de 2006, sobre notificación de Acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores en materia de consumo a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan y siendo preciso notificarles los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes que les han sido instruidos por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de inicio para su publicación en el tablón de edictos.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Color Canarias, Sociedad Cooperativa.

Nº EXPEDIENTE: 38/223/2005.

D.N.I. o N.I.F.: F38305769.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 23 de febrero de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Color Canarias del que es titular Color Canarias, Sociedad Cooperativa, con domicilio en la Avenida del Generalísimo, 35, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 1996 para comprobar la reclamación nº 1684/2004 formulada por Dña. Ana Belén Nieto Sánchez, con D.N.I. nº 8.108.781, relativa a la entrega de un carrete de 24 fotografías para su revelado en tamaño 13 x 18 y borde en blanco, haciéndole entrega de unas fotos en tamaño 19 x 12,4 y deteriorando los negativos.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que esta empresa utiliza un tipo de sobre para entregar el material fotográfico ya revelado que incluye la siguiente cláusula: "... El plazo de reclamación será de tres meses desde la fecha de encargo del trabajo...". Esta cláusula ha de ser considerada como abusiva por cuanto que supone una limitación de los derechos del consumidor al restringir el plazo para formular una reclamación. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 40.3.g) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en relación con los artículos 2, 10 bis, 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nº 89).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Casas de Troncos, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 38/251/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B35665041.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 2 de diciembre de 2004, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Casas de Troncos, S.L. con domicilio en la Rambla Doctor Pérez Castro, 52, término municipal de Santa Úrsula y extiende el acta 1815 para comprobar la reclamación nº 1374/2004 formulada por D. Jesús Sáez Ruiz, provisto del D.N.I. nº 4.452.940, relativa a la construcción y compra de una vivienda de troncos, PL-117, Almeri 2 de 60 metros cuadrados, en fecha 15 de febrero de 2003, demorándose su entrega más de un año.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo copia del documento contractual suscrito con el Sr. Sáez por la compra de la referida vivienda, factura de compra de los materiales empleados, indicando las características que presenta, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por D. Jesús Sáez Ruiz.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de seiscientos (600) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Mercacar Tenerife, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 38/265/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B38432936.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 19 de enero de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento compraventa de vehículos de rótulo Mercacar Tenerife del que es titular Mercacar Tenerife, S.L. con domicilio en la Avenida Buenos Aires, 36, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 2230 para comprobar la reclamación nº 2958/2004 formulada por Dña. Vanesa Dagge Peraza, provista del D.N.I. nº 78.712.432, relativa a la adquisición de un vehículo Renault, modelo Clío 1.2, matrícula TF-1093-BH, a un precio de 3.005,06 euros, según factura nº 6/04, de fecha 5 de marzo de 2004, presentando diversas averías, exigiéndole el pago de una de las reparaciones por importe de 242,41 euros, cuestión con la que no estaba de acuerdo la adquirente del citado vehículo.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el documento de garantía extendido por el vendedor en el momento de formalizarse la compraventa excluye el embrague así como el servicio de grúa, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por vulnerar el régimen legal de garantía.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 11.5 de Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165) y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de l de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, apartado 2 y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.

INSTRUCTOR YSECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E nº 189) procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Vashi Dayoldas Aswani.

Nº EXPEDIENTE: 38/364/2005.

D.N.I. o N.I.F.: 78520036Z.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 17 de marzo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Plaza Electronic del que es titular Vashi Dayaldas Aswani, con domicilio en el Centro Comercial Américas Plaza, local, nº 8, en Playa de las Américas, término municipal de Arona y extiende el acta 2635 para comprobar la reclamación nº 3231/2004 formulada por André Delhaye, relativa a la supuesta negativa a facilitarle una Hoja de Reclamaciones que había solicitado tras mantener ciertas diferencias con personal del establecimiento, no poniéndose de acuerdo con el precio de un accesorio que quería adquirir, hechos ocurridos el día 28 de octubre de 2004.

Personado el Inspector actuante comprueba que tiene expuesto para su venta al público en escaparate exterior cerrado, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público, cuatro cámaras de vídeo de la marca Samsung, tres Sony, dos Canon y tres Panasonic, de diferentes modelos, tres cámaras fotográficas Minolta, cinco Canon, cinco Sony y dos Panasonic, de diferentes modelos igualmente. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 12, apartado 4º y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311) y en relación con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándose para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

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