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La Orden de 2 de diciembre de 2005, convocó anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que establece la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
El apartado 2 de la base 10, de la mencionada Orden, establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en anexo para que en el plazo de 10 hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
A N E X O
Documentación a presentar por los interesados de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que establece la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Código de documentación solicitada:
1.- Solicitud debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopias compulsadas del D.N.I. y del N.I.F.
3.- Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), correspondiente al ejercicio de 2004.
4.- Fotocopia compulsada del certificado de retenciones del importe de "Rendimientos del trabajo", que figura en la declaración de IRPF-2004.
5.- Fotocopia compulsada del "Informe de Vida Laboral" emitido por la Seguridad Social.
6.- Relación de parcelas y dedicación de las mismas según lo dispuesto en el modelo de solicitud.
7.- Certificado de empadronamiento.
8. - Certificado de la entidad jurídica de la que el solicitante es socio, comunero o partícipe relativo a la renta recibida de la misma en 2004 y declaración expresa de que la misma proviene exclusivamente de la actividad agraria.
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