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BOC Nº 043. Jueves 2 de Marzo de 2006 - 275

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

275 - DECRETO 23/2006, de 21 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita del Calvario y los Bienes Muebles Vinculados a la misma", en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Ermita del Calvario, situada en el término municipal de Icod de los Vinos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de octubre de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita del Calvario", situada en el término municipal de Icod de los Vinos.

II. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de febrero de 2003, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

III. Con fecha 3 de febrero de 1995, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 2 de abril de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Ermita del Calvario" situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Monumento como "aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Ermita del Calvario y los Bienes Muebles Vinculados a la misma" situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I, y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La ermita se levanta sobre una plaza en alto, caracterizada por su ligera pendiente y a la que se accede por una escalinata. El espacio se halla delimitado por una rejería soportada por un lienzo de muro, con pilares intercalados rematados por bolas. En el interior se reparten sectores de jardín en los que destacan laureles de Indias de cierto desarrollo.

La ermita consta de una sola nave con cubierta de madera a dos aguas y la fachada es sencilla, con espadaña de cemento y una moldura mixtilínea de cemento que la remata. A la derecha se localiza un característico calvario integrado por tres cruces de madera. La portada de medio punto es de cantería y posee dos hojas acristaladas.

En el interior, el artesonado de par y nudillo cuenta con almizate decorado con molduras entrelazadas de carácter geométrico de clara adscripción mudéjar, aunque un tanto anacrónico por la fecha de la edificación definitiva. Se ata mediante sendos tirantes de madera y hierro, respectivamente, mientras que el pavimento es de losa de piedra. El retablo mayor es de un solo cuerpo y una sola calle, con nicho central flanqueado por sendas pilastras de orden toscano, que acoge la imagen del Crucificado, custodiado por la Virgen y San Juan.

Adosado al cuerpo de la ermita existe una sacristía que da paso a un patio localizado en el lateral de la ermita, desde el que parte una escalera de acceso a la espadaña, que cuenta con un sencillo balcón de madera. En el patio se encuentra una pila bautismal de piedra con hojas de acanto labradas. En la parte posterior del inmueble existe una fuente con pila de piedra y pavimento empedrado.

DELIMITACIÓN

La delimitación se corresponde con un polígono de morfología groseramente triangular, que acoge la totalidad de la Plaza del Calvario, donde se encuentra la ermita. Su perímetro se adapta a los ejes de las tres vías que circundan dicha plaza: calle Calvario, calle Trasera del Calvario y calle Príncipe de España.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica al haberse trazado un entorno de protección coincidente con la plaza donde se ubica el inmueble, así como a las vías que la ciñen, con objeto de evitar que en la misma se desarrollen actuaciones urbanísticas o transformaciones del paisaje urbano, que puedan generar impactos visuales sobre la ermita o que afecten a la contemplación y estudio de sus valores.

BIENES MUEBLES VINCULADOS

Cristo rescatado (crucificado), escultura de bulto redondo, siglo XVIII (1730), anónimo cubano. Ubicación: hornacina del retablo.

San Francisco abrazando al Niño, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: pared lateral izquierda.

Santo leyendo, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: pared lateral derecha.

Ver anexos - página 4312

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