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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Capilla de San Pedro de Abajo, situada en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de noviembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Capilla de San Pedro de Abajo", situada en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de enero de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.
III. Con fecha 18 de noviembre de 2002 y 16 de enero de 2004 se solicitaron dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo informe favorable este último.
IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de mayo de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Capilla de San Pedro de Abajo" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.
V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación del expediente, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".
III. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define los Bienes Muebles Vinculados como el conjunto de bienes declarados de interés cultural para su vinculación a un inmueble declarado.
IV. El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Capilla de San Pedro de Abajo y Los Bienes Muebles Vinculados a la misma" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN
La capilla es una sencilla construcción de planta de tendencia cuadrada, con muros de mampostería y bloques de hormigón, con cubierta a cuatro aguas de teja árabe. Su elemento más representativo es la gran portada de medio punto en cantería. En el interior, los frescos representan medallones con floreros en las paredes laterales, mientras que en el fondo aparece un dosel con angelotes.
El entorno de protección acoge dos casas terreras que flanquean la capilla, con idéntica solución en la cubierta y vanos modificados; mientras que al otro lado de la calle de San Pedro de Abajo, la plaza constituye el escenario de diversos actos durante las fiestas patronales.
DELIMITACIÓN
La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar un edificio religioso situado en el núcleo de Güímar. La misma conforma un polígono irregular que engloba a la propia capilla -que se ubica en la parcela 03 del polígono catastral nº 21285-, así como a los inmuebles aledaños -números 40, 42 y 46-, todos ellos situados en la margen meridional de la calle San Pedro de Abajo y ocupando las parcelas 01, 02 y 04 del polígono catastral nº 21285, respectivamente. El entorno de protección se completa incluyendo la totalidad de la Plaza 18 de Julio, delimitada por la línea de fachadas orientadas hacia ésta y su prolongación en línea recta, que atraviesa la calle de San Pedro de Abajo hasta conectar con los inmuebles anteriormente citados.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
Los justificantes de la delimitación para este Monumento obedecen a la necesidad de asegurar la protección de esta capilla, estrechamente vinculada a las fiestas patronales de Güímar, que desde el segundo tercio del siglo XVIII -fecha de su edificación- acoge todos los años la imagen del santo patrón de la ciudad. El entorno de protección incluye, igualmente, las viviendas aledañas a la capilla, que mantienen fachadas de tipología arquitectónica tradicional (aunque parcialmente transformadas); así como a la plaza situada al otro lado de la calle, por su conexión con los actos religiosos y lúdicos propios de las fiestas patronales. Con su trazado se pretende evitar modificaciones en dichas fachadas que desvirtúen este espacio histórico y social, tan vinculado a las tradiciones güimareras.
BIENES MUEBLES VINCULADOS
Pinturas Murales. Anónimo, finales del siglo XIX o principios del XX. Ubicación: Testero y paredes laterales.
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