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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ejecución judicial 0001025/2004.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Gonzalo Suárez Suárez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Cocitelde, S.L. y Juan Diego Suárez Vega.
SOBRE: reclamación de cantidad-daños y perjuicios.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2005.
HECHOS
Primero.- En este Juzgado se siguen autos de ejecución registrados con el nº 1025 del año 2004, a instancia de D. Gonzalo Suárez Suárez, representado por la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno, bajo la dirección Letrada de D. José Manuel García Quesada, frente a la entidad mercantil Cocitelde, S.L. y D. Juan Diego Suárez Vega, ambos en situación procesal de rebeldía, habiéndose dictado a fecha de 1 de septiembre de 2004 auto despachado ejecución por el que se condenaba solidariamente a los demandados a cumplir y finalizar el contrato de compraventa e instalación de cocina y accesorios suscrito por el actor.
Segundo.- Por medio de escrito de 12 de mayo de 2005 la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno, en nombre y representación de D. Gonzalo Suárez Suárez, presentó escrito al que se acompañaba la relación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de la parte ejecutada en la concreta suma de 3.006,00 euros, junto con la expresa imposición de las costas a los ejecutados.
Tercero.- No habiendo formulado la parte ejecutada alegación alguna sobre la propuesta de daños y perjuicios formulada por la parte ejecutante, quedaron los presentes autos conclusos para dictar la resolución que procediera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 706.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevare a cabo en el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Asimismo, el artículo 713 de este Cuerpo Legal recoge expresamente que junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
Segundo.- En el presente caso, por medio de auto de 1 de septiembre de 2004 se dictó auto despachado ejecución por el que se condenaba solidariamente a los demandados a cumplir y finalizar el contrato de compraventa e instalación de cocina y accesorios suscrito por el actor; y todo ello en cumplimiento de la sentencia dictada a fecha de 30 de marzo de 2004 en los autos de juicio ordinario 343 del año 2003. Como se acredita con la documental aportada por la parte ejecutante y ante la incomparecencia de la parte ejecutada, queda suficientemente acreditado que los demandados no han procedido a cumplir con las obligaciones recogidas en el título ejecutivo, habiendo realizado el propio actor la instalación de la cocina con sus accesorios (artículo 714.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Por ello acreditados los daños y perjuicios reclamados por D. Gonzalo Suárez Suárez procede determinar la cantidad de 3.006,00 euros en tal concepto, importe de la instalación de la cocina y accesorios, que deberá ser abonada a su favor por los codemandados Cocitelde, S.L. y D. Juan Diego Suárez Vega.
Tercero.- En materia de costas, procede su imposición a la parte ejecutada, a tenor del artículo 539 en relación con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: determinar que la cantidad debida por la entidad mercantil Cocitelde, S.L. y D. Juan Diego Suárez Vega a favor de D. Gonzalo Suárez Suárez en concepto de indemnización de daños y perjuicios es de 3.006,00 euros.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en un solo efecto ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Así lo dispone, manda y firma, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte ejecutada, por providencia de 6 de febrero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificar el auto de fecha 11 de octubre de 2005, a los ejecutados D. Diego Suárez Vega, con N.I.F. 42.790.067-Q y la entidad Cocitelde, S.L., con C.I.F. B35602879.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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