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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000157/2002.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Distribuidora Canaria de Papeles, S.A.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Gráficas Eleguas, S.L., Sergio Liria García y Consorcio de Compensación de Seguros.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2005.
Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 157 del año 2002, a instancia de la entidad mercantil Distribuidora Canaria de Papeles, S.A., C.I.F. A-35-04778, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Arrecife, 23, Urbanización Industrial Lomo Blanco, representada por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil, bajo la dirección Letrada de D. José M. Jiménez Sanjuas, frente a la entidad mercantil Gráficas Elegua, S.L., C.I.F. B-35348457, D. Sergio Liria García, mayor de edad, D.N.I. 42.837.671-X, ambos en situación procesal de rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio a efectos de notificaciones en Las Palmas de Gran Canaria, calle Diderot, 23, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado, y atendidos a los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil, en nombre y representación de la entidad mercantil Distribuidora Canaria de Papeles, S.A., bajo la dirección Letrada de D. José M. Jiménez Sanjuas, contra la entidad mercantil Gráficas Elegua, S.L. y D. Sergio Liria García, en situación procesal de rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Gráficas Elegua, S.L. y a D. Sergio Liria García solidariamente a cumplir con la obligación de pagar la cantidad adeudada a la entidad demandante que asciende a 264.110,61 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros de pagar a la demandante el 50% de la indemnización del siniestro sufrido el 20 de noviembre de 2001 por Gráficas Elegua, S.L. y amparando una póliza de seguros para la Pequeña y Mediana Empresa nº PMED50325 con la Compañía Eagle Star Seguros Generales, S.A.E., absorbida por la número de póliza 00085554760586, cedido en virtud de documento de cesión y notificado oportunamente y que asciende a la suma de 77.544,90 euros.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de noviembre de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la población del presente por medio del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Gráficas Elegua, S.L. y Sergio Liria García.
En La Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2005.- El/la Secretario Judicial.
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