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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 2147, de fecha 7 de octubre de 2005, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 028/05, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Dña. Fabiana Álvarez Gil titular del Bar F-A, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador al establecimiento denominado Bar F-A propiedad de Fabiana Álvarez Gil, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista el Acta nº 038/05 de fecha 14 de junio de 2005, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de las mismas, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), así como al Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1.- Con fecha 14 de junio de 2005, fue levantada acta de apercibimiento por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General al establecimiento Bar F-A sito en Pérez Galdós, 10 (Doctoral) de Santa Lucía haciendo constar lo siguiente:
"Previa acreditación del Inspector actuante ante la encargada del local que firma al pie de la presente y con relación al acta de infracción levantada en este local y en la misma fecha, se solicita la preceptiva autorización administrativa para instalar máquinas recreativas, manifestando que no sabe donde se encuentra.
Por lo expuesto se le concede un plazo de diez días para presentar en el Servicio de Inspección del Juego la referida documentación.
Se advierte que transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo requerido, se levantará acta de infracción, de acuerdo con el Reglamento de la Inspección del Juego de la Comunidad Autónoma Canaria.
COMPARECE: Dña. Carmen Pérez Sánchez.
D.N.I.: 43273638."
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Primero.- El artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización, y de la que aparece como presunto responsable directo Fabiana Álvarez Gil titular del establecimiento denominado Bar F-A.
Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa entre 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).
Segunda.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999 citada, el artículo 72 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, y el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia y Justicia.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
Iniciar expediente sancionador a Fabiana Álvarez Gil con D.N.I./C.I.F. 42527752Q titular del establecimiento denominado Bar F-A, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructor del mismo al funcionario adscrito a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, D. Luis Cabrera Bolaños, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).
Notifíquese a los interesados concediéndoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado del Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.
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