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Siendo ignorado el paradero de Dña. Teresa Villavecchia Ripol, a efectos de notificación de la Orden Departamental de fecha 6 de junio de 2005, por la que se deniega la ayuda excepcional solicitada para paliar los daños causados en viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002, en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este organismo
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Teresa Villavecchia Ripol la Orden Departamental de fecha 6 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la solicitud de ayudas por daños sufridos en vivienda y/o enseres presentada por Dña. Teresa Villavecchia Ripol, provista del D.N.I./N.I.F. 37193710-L, por la que se incoa el expediente administrativo de referencia.
Visto el informe-propuesta evacuado por la Oficina de Ayudas a los Damnificados del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de abril de 2002, Dña. Teresa Villavecchia Ripol, presentó en el Registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife "solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe", junto con diversos documentos.
Segundo.- En la solicitud y documentación aportada por la solicitante, no se comprueba la titularidad del inmueble y enseres afectados.
Tercero.- Los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, previa personación en el inmueble dañado, comprueban que se trata de "pérdida total de enseres en trastero ubicado en planta sótano del edificio. Sin daños en la vivienda", "No se valoran enseres por corresponder al trastero, según acuerdo de la Subcomisión Técnica de Valoración de fecha 3 de julio de 2002", haciendo constar estos hechos en su informe de fecha 25 de octubre de 2002.
Cuarto.- El 22 de noviembre de 2002, la Oficina de Ayudas a los Damnificados de la Entidad Local antes mencionada, dicta informe-propuesta del que se desprende que la solicitud de ayudas presentada por la interesada ha de ser desestimada.
Quinto.- El 8 de abril de 2005, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 5 de marzo de 2005, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a notificación del trámite de audiencia dirigida a Dña. Teresa Villavecchia Ripol, en ignorado paradero, en relación a la solicitud de ayuda excepcional para paliar los daños causados en viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002. Asimismo se expone en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desde el 5 de abril hasta el 5 de mayo de 2005. Transcurriendo el plazo de audiencia de diez días otorgados al efecto, sin que la interesada hubiese realizado alegación alguna.
De todo lo anterior se deducen los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002, es competente la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002 y en la Orden de delegación de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 25 de abril de 2002. La remisión hecha a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ha de entenderse realizada a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, tal y como se prevé en el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Respecto a la competencia para la instrucción del procedimiento, ésta corresponde a los Ayuntamientos de los municipios afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartado 1º, de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002.
Segundo.- En cuanto al procedimiento, se han observado las prescripciones legales establecidas en la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002, que desarrolla el Decreto territorial 39/2002, de 8 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Respecto al fondo del asunto, el objeto del expediente administrativo incoado a instancia de la interesada tiene por finalidad la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna.
Cuarto.- El artículo 1 de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002 establece que el objeto de la misma es "regular el procedimiento y requisitos para la concesión de ayudas de carácter excepcional destinadas a paliar los daños ocasionados en viviendas y enseres ...", que es lo que la interesada ha solicitado en el escrito referido en el antecedente primero. Por otra parte, el artº. 3, apartado 2º, letra a), del citado reglamento, establece como requisito necesario para ser beneficiario de la ayuda, que el solicitante sea "propietario de los enseres de la vivienda afectada". Sin embargo, los Servicios Técnicos de la Administración Local instructora comprueban en su inspección que el inmueble dañado es, en realidad, un trastero ubicado en planta sótano y, por tanto, no una vivienda al no reunir los requisitos de habitabilidad previstos en la legislación en la materia. Corrobora esta tesis el Acta correspondiente a la reunión de la Subcomisión Técnica de Valoraciones de fecha 3 de julio de 2002, que establece en sus puntos 7.c) y 7.g) "No se valoran daños en zonas comunes de edificios. No se valoran enseres ubicados en cuartos trasteros por entenderse que no son de primera necesidad. Tampoco se valoran daños estructurales en trasteros independientes de la vivienda", puesto que, como determina el artículo 3, apartado 2º del Decreto 39/2002, de 8 de abril "Para la valoración de los daños en viviendas y enseres se estará a lo acordado en la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril ...".
Quinto.- En cuanto al trámite de audiencia a la interesada, éste se ha efectuado con arreglo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas las normas que se citan y las disposiciones complementarias de aplicación, este Consejero, en el uso de las atribuciones conferidas
R E S U E L V E:
Único.- Denegar a Dña. Teresa Villavecchia Ripol la ayuda excepcional solicitada para paliar los daños causados en viviendas y enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002, en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, puesto que el inmueble dañado es un trastero ubicado en planta sótano.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la mencionada notificación, tal y como se establece en los artículos 109, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, y en las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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