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Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 13 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22 de julio), se aprobaron con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de Congresos y Eventos de carácter científico y técnico.
Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 31 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 115, de 14 de junio), se fijó el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado a esa convocatoria y su aplicación presupuestaria.
Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 31 de octubre de 2005, se nombró a la Comisión de Selección, que una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes conforme al procedimiento establecido en la base sexta, punto 3 de la Orden de 30 de julio de 2004, ha elaborado una propuesta con relación nominada y priorizada según la puntuación obtenida, así como la financiación propuesta.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en la antedicha Orden de 30 de julio de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la realización de Congresos y Eventos de carácter científico y técnico, a las personas, cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo I.
Segundo.- Denegar las subvenciones a las personas y por las causas que se consignan en el anexo II.
Tercero.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención dentro de los 30 días siguiente a la notificación de la concesión, o en su defecto se entienden renuncian a la misma.
Cuarto.- El pago de estas subvenciones se efectuará en firme, previa aportación de la justificación del gasto, mediante certificación acreditativa expedida por el órgano de la institución beneficiaria, competente en materia de fiscalización o control de los fondos antes del 30 de diciembre de 2005 y serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422E. 480.00 P.I./L.A. 18420302 "Ayudas y subvenciones a la investigación" de los vigentes presupuestos, cofinanciada por el F.S.E.
Quinto.- Los beneficiarios se comprometen al estricto cumplimiento de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; a las bases de la Orden de 30 de julio de 2004 y a los contenidos de la Resolución de concesión.
Sexto.- Además de las obligaciones establecidas en el punto anterior, los beneficiarios deberán observar los siguientes extremos:
a) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Además de las obligaciones de carácter general recogidas en las normas antedichas, las entidades solicitantes quedan expresamente obligadas a:
1. Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
3. Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.
4. Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.
d) También procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Séptimo.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando asimismo de aplicación, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Octavo.- En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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