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BOC Nº 018. Jueves 26 de Enero de 2006 - 112

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

112 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 28 de diciembre de 2005, por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros concertados de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado en esta Dirección General en orden a la determinación de la relación media alumno/a por unidad escolar que se ha de mantener en los centros concertados de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27 de diciembre), por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración Educativa, por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 6 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 44, de 5 de abril), vino a determinar la referida relación media alumnos/profesor para el curso escolar 2002/03, en cumplimiento del mandato contenido en la Orden de 28 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 6, de 12 de enero), por la que se dictaron normas para la suscripción, modificación y renovación de conciertos educativos para los cursos 2001/02 a 2004/05, apartado tres, conforme al cual, la Dirección General de Promoción Educativa, previos los trámites oportunos, y oídas las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada, dictará anualmente la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a que se refiere el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Consecuentemente, la regulación que de la materia se contiene en las precitadas disposiciones, ha agotado su vigencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre) establece en su Disposición Adicional Tercera 3.a) que las Administraciones Educativas, con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, proveerán los recursos necesarios para garantizar la consecución, entre otros objetivos, de un número máximo de alumnos por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la Educación Primaria y de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte el Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general, regula a lo largo de su articulado el número máximo de alumnos por unidad escolar en los centros docentes que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Y en relación a los Centros de Educación Especial, su Disposición Adicional Segunda contiene el mandato a las Administraciones Educativas competentes para llevar a cabo la pertinente adaptación de lo dispuesto en el mismo.

Segundo.- En el ámbito de la enseñanza concertada, el ya aludido artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27 de diciembre) impone al titular del centro concertado la obligación de, por una parte, tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto de concierto, y por otra, de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

Tercero.- La Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4 de febrero), por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2005/06 al 2008/09, establece en su Disposición Tercera que los centros mantendrán durante la vigencia del concierto la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Cuarto.- Considerando que, como se ha expresado, la Resolución de 6 de febrero de 2002 de la Dirección General de Promoción Educativa ha agotado su vigencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en la Disposición Tercera de la Orden de 28 de enero de 2005; y tomando como referencia la relación media alumno/a por unidad escolar existente en los centros públicos de Canarias, procede dictar la presente Resolución en orden a determinar la relación media alumno/a por unidad escolar que deberán mantener los centros docentes concertados de Canarias durante la vigencia de los conciertos educativos, período curso 2005/06 al 2008/09.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me son propias, con arreglo a lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en especial la Disposición Adicional Cuarta letra e) (B.O.C. nº 139, de 19 de julio) y el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Los centros educativos privados acogidos al régimen de concierto educativo deberán observar durante su vigencia en el período curso escolar 2005/06 al 2008/09, en todos los niveles de enseñanza concertados, la relación media alumno/a por unidad escolar que se establece en la presente Resolución.

La regulación de la relación media alumno/a por unidad escolar que se contiene en los siguientes apartados deberá respetar en todo caso las disposiciones que, sobre escolarización y agrupamiento de alumnos/as en los distintos niveles educativos, puedan ser dictadas por la Viceconsejería de Educación.

Si durante la vigencia del concierto se produjera la modificación de la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros educativos de carácter público que se ha tenido en cuenta en la presente resolución, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa procederá a dictar resolución por la que se efectúe la pertinente adaptación.

Segundo.- 1. La relación máxima de alumnos/as por unidad escolar en el nivel concertado de Educación Infantil y Educación Primaria será de veinticinco alumnos/as por unidad.

2. En la medida en que estén cubiertos los citados puestos escolares, los centros educativos no podrán ofertar nuevas vacantes para los mismos.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, esta relación máxima podrá verse incrementada, además de en los supuestos legalmente establecidos, por el número de alumnos/as que, procediendo del mismo centro, no promocione de curso, sin que, en ningún caso, el citado incremento pueda suponer por sí mismo el aumento del número de unidades objeto de concierto.

Tercero.- En el nivel de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato la relación máxima de alumnos/as será, respectivamente, de 30 y 35 alumnos/as por unidad. En consecuencia, alcanzado el citado número, los centros no podrán ofertar nuevas vacantes, no autorizándose la matrícula de nuevos alumnos/as.

Cuarto.- La relación máxima de alumnos/as por unidad escolar correspondiente a la Formación Profesional Específica será de 30 alumnos/as, siendo de aplicación las excepciones contempladas en la Orden de 10 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 169, de 29 de agosto) para los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La relación máxima de alumnos/as por unidad escolar que se regula en esta resolución para los distintos niveles de enseñanzas concertadas podrá ser objeto de incremento, previa autorización administrativa, en los supuestos y conforme al procedimiento legalmente establecido.

Sexto.- 1. La presente Resolución será de aplicación en los centros que suscriban, modifiquen o renueven concierto con arreglo a lo dispuesto en la referida Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4 de febrero). En consecuencia, deberán tenerse en cuenta en los procesos de resolución de las correspondientes solicitudes de suscripción, renovación y modificación de concierto de las distintas unidades escolares para las que se interesen.

2. En orden a la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, y teniendo en cuenta el calendario de formalización de matrícula escolar, los titulares de centros concertados deberán comunicar a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, aquellas unidades escolares objeto de concierto que, en aplicación de la ratio establecida en la presente Resolución y de las instrucciones sobre escolarización y agrupamiento que se dicten para cada curso escolar por la Viceconsejería de Educación, no vayan a mantenerse en funcionamiento en el correspondiente curso, con remisión, en su caso, de la correspondiente renuncia al concierto de la unidad o unidades afectadas, a efectos de iniciación del expediente de modificación del mismo por variación en el número de unidades concertadas.

3. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa recabará de oficio de los distintos Servicios Educativos los informes pertinentes en orden a determinar la ratio de alumnado existente en los centros concertados, iniciando, en su caso, de una parte, el procedimiento de modificación del concierto previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y, de otra, el expediente para la determinación de posible incumplimiento de concierto por el titular, contemplado en los artículos 52 y siguientes del citado Reglamento y artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4 de julio).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2005.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.

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