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D./Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatrimoniales, bajo el nº 0000355/2004, a instancia de D./Dña. María Candelaria Abreu Medina, representado por el Procurador D./Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, contra D./Dña. Antonio Martín Martín Padrón, en cuyos autos se ha dictado la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Trujillo Siverio en nombre y representación de Dña. Candelaria Abreu Medina debiendo adoptar las siguientes medidas.- A) La patria potestad del hijo menor será compartida atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a la madre. El padre tendrá derecho a estar con sus hijos fines de semana alternos, desde el viernes a las 18,00 horas hasta el domingo a las 21,00 horas, pudiendo estar con su hijo menor Eric, dado que la edad del otro hijo menor aconseja que se relacione con su padre con mayor libertad, los miércoles desde la salida del colegio del mismo hasta las 20,00 horas, siendo recogidos y entregados en el domicilio materno, siendo necesario advertir que el padre deberá comunicar a la madre el lugar en el que se encuentra y desarrolla las visitas con sus hijos.- B) El Sr. Martín Padrón debe contribuir, en concepto de pensión alimenticia, en la suma mensual de ciento cincuenta euros para cada uno de los hijos pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que tal efecto se designe por la madre, revisables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, siempre y cuando éste se refleje en su salario. Asimismo, los gastos extraordinarios que los menores serán asumidos por mitad por ambos progenitores, tendrán esta consideración todos aquellos gastos que no se produzcan con carácter periódico, tales como intervenciones quirúrgicas, viajes de fin de curso, etcétera.- No procede la imposición de costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente.- Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado D. Antonio Martín Martín Padrón, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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