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D./Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de guarda y custodia y/o alimentos de hijos menores, bajo el nº 0000885/2004, seguidos a instancia de D./Dña. Candelaria Anais Santos Pérez, representado por el Procurador D./Dña. Elena Lara Rodríguez, y dirigido por el Letrado D./Dña. desconocido, contra D./Dña. Mih Ould Abdoullahi, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora de los tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Candelaria Anais Santos, defendida por el letrado Dña. Felisa Mendoza Negrín contra D. Mi Ould Abdullahi, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la guarda y custodia del hijo menor Alejandro Keidy Ould Abdoullahi Santos sea atribuida en exclusiva a la madre, Dña. Candelaria Anaisa Santo Pérez, y ello sin especial pronunciamiento en costas procesales.
Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 22 de diciembre de 2005.- El/la Secretario.
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