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No habiéndose podido notificar a Gresa en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1271/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Gresa la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1543, de fecha 5 de noviembre de 2003, recaída en el expediente referencia 1271/03-U, y que dice textualmente:
"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a Gresa por realizar obras consistentes en la construcción de un depósito de agua de 2.987 m3, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Barranco del Infierno", en el término municipal de Adeje, en la isla de Tenerife.
Vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Barranco del Infierno", en Suelo Rústico, afectando a la Reserva Natural Especial T-8, Barranco del Infierno, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en la construcción de un depósito de agua de 2.987 m3, promovidas por Gresa, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
Segundo.- Con fecha 15 de febrero de 2005 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en ochenta y ocho mil ochenta y siete (88.087) euros.
Tercero.- El 21 de marzo de 2005, se dictó la Resolución nº 935, por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Gresa, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), del TRLoTENC, sancionada en el artículo 213 del mismo Texto Legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Cuarto.- El interesado presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:
- Que no es el responsable de las obras.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTENC en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:
- Que consta en el expediente Informes de la Unidad Insular de Medio Ambiente del Cabildo de 18 de enero de 2000, y de nuestra Oficina Técnica de 26 de agosto de 2004, en donde se constata que el promotor de las obras es Gresa, siendo ello corroborado por nuevo informe de nuestra Oficina Técnica de 19 de mayo de 2005. Significando que, tras pedir información al Ayuntamiento de Adeje, nos certifica su Secretario, que D. Manuel Díaz y Díez de Ulzurrum es el presidente de la Junta de Compensación del Plan Parcial S-9 (Fañabé), de donde se deduce que se nutre de agua del depósito expedientado. Toda vez que en dicha certificación no se demuestra que Gresa no sea la promotora de las obras, se concluye la obligación de este Órgano Directivo de continuar con el procedimiento sancionador contra Gresa como presunto responsable de la obra expedientada.
III
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), del TRLoTENC, sancionada en el artículo 213 del mismo Texto Legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que no se aprecian circunstancias modificativas en la valoración de la infracción, la multa se propone en la mitad del tipo, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.
IV
En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.
V
En virtud del artº. 182 del TRLoTENC, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.
VI
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil (72.000,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a Gresa, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 213 del mismo Texto Legal.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES
EN EL EXPEDIENTE Nº 1271/03-U
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Expediente remitido del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con entrada en esta Agencia el 10 de noviembre de 2003.
- Oficio al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife solicitando información de fecha 3 de marzo de 2004.
- Oficio al Ayuntamiento de la Villa de Adeje solicitando información con fecha 3 de marzo de 2004 con acuse de recibo.
- Escrito del Cabido de Tenerife con fecha de entrada el 26 de marzo de 2004.
- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 20 de julio de 2004.
- Informe técnico con fotografías y plano de fecha 26 de agosto de 2004.
- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 31 de enero de 2005.
- Valoración de fecha 15 de febrero de 2005.
- Resolución nº 935 por la que se acuerda incoar expediente sancionador de fecha 21 de marzo de 2005.
- Escrito del denunciado de fecha 25 de abril de 2005.
- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 17 de marzo de 2005.
- Informe Técnico de fecha 19 de mayo de 2005.
- Fax enviado al Ayuntamiento de Adeje de fecha 1 de junio de 2005.
- Escrito al Ayuntamiento de Adeje de fecha 6 de junio de 2005 con acuse de recibo.
- Fax del Ayuntamiento de Adeje de fecha 1 de agosto de 2005."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2005.- El Director Ejecutivo, por suplencia (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), el Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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