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BOC Nº 158. Viernes 12 de Agosto de 2005 - 2917

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

2917 - EDICTO de 17 de junio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000109/2005.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Jerónimo Alonso Herrero, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO: verbal.

OBJETO: desahucio por falta de pago 109/2005.

DEMANDANTE: Construcciones Mardo, S.A.

PROCURADOR: Carlos Ronda Moreno.

LETRADO: Claudio Almeida Santana sustituido por Vicente Ángel González González.

DEMANDADO: Manuel Montero Ruiz (en rebeldía).

JUEZ QUE LA DICTA: Jerónimo Alonso Herrero.

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Ronda Moreno en nombre y representación de Construcciones Mardo, S.L. contra Manuel Montero Ruiz (en rebeldía), declaro la resolución, por falta de pago de la renta y demás cantidades debidas, del contrato de arrendamiento de fecha 5 de mayo de 2004 que unía a la partes referido a vivienda tipo dúplex identificada con el número 41 sita en la calle Las Palmeras, número 23, Urbanización Las Coloradas, Playa Blanca, Yaiza, decretándose el desahucio del demandado con apercibimiento de lanzamiento, y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 3.181,75 euros más el interés moratorio del 15% a contar desde la interpelación judicial en concepto de rentas impagadas y la cantidad de 481,75 euros más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial en concepto de gastos de agua y luz, todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arrecife, a 17 de junio de 2005.- El/la Secretario/a.

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