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No habiéndose podido notificar a Dña. Elizabeth Díaz González en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1472/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Elizabeth Díaz González la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 86, de fecha 17 de enero de 2005, recaída en el expediente referencia 1472/02-U, y que dice textualmente:
"Expte. nº: 1472/02 U
Municipio: ADEJE
POR LA QUE SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A ORDEN DE SUSPENSIÓN:
Vistos los documentos obrantes en el expediente referenciado y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar denominado "Taucho" del término municipal de Adeje, se están realizando obras consistentes en la construcción de una vivienda de una planta de altura, de unos 85 m2, aproximadamente, promovidas por Dña. Elizabeth Díaz González, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (Calificación Territorial y Licencia Municipal) exigidos por los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).
Segundo.- Mediante resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2245, de fecha 21 de noviembre de 2002, notificada a la persona interesada con fecha 24 de diciembre de 2002, se ordenó la suspensión de las referidas obras.
Tercero.- Contra la citada resolución la persona afectada interpone recurso de reposición, el día 23 de enero de 2003, en el que, sucintamente, expone:
No está realizando obra alguna en su vivienda, en la cual reside y se halla terminada desde hace más de dos años.
FUNDAMENTO DE DERECHO
I
El indicado recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
II
De conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC) y con el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la referida resolución es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición.
III
"El artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. De conformidad con lo previsto en el artículo 248.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 43.2 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo que es otorgado a la Administración para resolver el recurso de reposición presentado, dada la obligación que tiene de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999), se procede por este órgano a resolver fuera de plazo el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 43.4, letra b) de la citada Ley procedimental.
IV
En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:
Las obras objeto de la orden de suspensión carecen de la preceptiva licencia municipal exigida por el artículo 166 TRLoTENC y de la calificación territorial prevista en el artículo 27 TRLoTENC, por lo que han de ser suspendidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 TRLoTENC, según el cual, cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo se lleve a cabo sin licencia, calificación territorial y demás autorizaciones, se deberá ordenar la inmediata suspensión de las obra.
En cuanto a la antigüedad de las obras, será en el procedimiento sancionador el momento oportuno para defender tales afirmaciones. En el momento en que se denuncian las obras es cierto que las mismas se encontraban en avanzado estado de construcción, sólo a falta de remates en cubierta, carpintería interior.
La anterior circunstancia es suficiente para decretar la paralización de las obras por carecer de las autorizaciones pertinentes a los efectos de evitar su consolidación. Además, al desconocer el proyecto por carecer de licencia urbanística, no es posible conocer la extensión que puede llegar a tener dicha obra en el futuro, motivo por el cual procede paralizar la construcción.
En todo caso, no sólo se suspenden las obras, sino que la Resolución recurrida insta al interesado para que legalice las obras, porque lo cierto es que no se ha aportado ni la calificación territorial, ni la licencia urbanística.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por Dña. Elizabeth Díaz González, contra resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2245, de fecha 21 de noviembre de 2002, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.
Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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