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BOC Nº 158. Viernes 12 de Agosto de 2005 - 2910

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2910 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José González Martín, interesado en el expediente nº 1056/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José González Martín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1056/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José González Martín la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2570, de fecha 11 de agosto de 2004, recaída en el expediente con referencia 1056/01-U, y que dice textualmente:

"RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Examinada la Resolución nº 1044, de fecha 7 de abril de 2004, de este Centro Directivo, por la que se acuerda suspender obras consistentes en "construcción de un almacén", promovidas por D. José González Martín, en el lugar denominado "Tamanca (inmediaciones de El Manchón)", en el término municipal de Llanos de Aridane y notificada el día 28 de abril de 2004, se ha detectado la existencia de error material en el folio nº 3169, donde dice: "En el lugar denominado "Paisaje Protegido Tamanca (inmediaciones de El Manchón) del término municipal de El Paso", debería decir "En el lugar denominado Paisaje Protegido Tamanca (inmediaciones de El Manchón) del término municipal de Los Llanos de Aridane".

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que dispone: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes e sus actos", y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Único: corregir el error expuesto anteriormente, de forma que la Resolución que se dicta al comienzo, quedaría en los siguientes términos:

"Expte. nº 1056/01-U

Municipio: LLANOS DE ARIDANE

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA SUSPENDER OBRA

Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado "Paisaje Protegido Tamanca. Inmediaciones de El Manchón" del término municipal de Los Llanos de Aridane, se están realizando obras consistentes en "construcción de un almacén", sin la previa Calificación Territorial ni Licencia Urbanística exigidas por los artículos 27, 170 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. José González Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 176 del citado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede ordenar la suspensión de las referidas obras.

II

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado "Paisaje Protegido Tamanca-Inmediaciones de El Manchón" término municipal de Los Llanos de Aridane, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. José González Martín.

Proceder al precinto de las mismas, y, en su caso, de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen: a la imposición, mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo de 601,01 euros y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Advertir igualmente al interesado de que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole de que, de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e imponer, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.

Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, aguas, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes de conformidad con el artículo 176.2 cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b) ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Notificar asimismo la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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