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BOC Nº 149. Lunes 1 de Agosto de 2005 - 2760

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2760 - EDICTO de 14 de julio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso nº 0000474/2004.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000474/2004, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Pedro Luis Esquivel Acosta, representado por el Procurador/a D./Dña. Josefa Cabrera Montelongo, designado en turno de oficio, bajo la dirección del/de la Abogado/a D./Dña. Rosario María Medina Ruiz, contra D./Dña. Gisela Sevil Díaz, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo, en nombre y representación de D. Pedro Luis Esquivel Acosta contra Dña. Gisela Sevil Díaz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en la ciudad de La Habana el día 31 de octubre de 1990 con los efectos legales inherentes al divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincia de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2005.- El/la Secretario/a.

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