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BOC Nº 149. Lunes 1 de Agosto de 2005 - 2759

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2759 - EDICTO de 14 de julio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa nº 0000080/2004.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000080/2004, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Alberto Suárez Socorro, representado por el Procurador/a D./Dña. Ángel Colina Gómez, bajo la dirección del/de la Abogado D./Dña. María del Carmen Trinidad Rubio, contra D./Dña. Dolores Mora Luna, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Colina Gómez, designado en turno de oficio, en nombre y representación de D. Alberto Suárez Socorro contra Dña. Dolores Mora Luna, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los mismos en Sabana Yegua, República Dominicana el día 5 de octubre del año 2001, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Segundo.- Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2005.- El/la Secretario/a.

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