Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 146. Miércoles 27 de Julio de 2005 - 2703

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2703 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 15 de julio de 2005, por el que se hace pública la notificación a Dña. María del Carmen Rodríguez Brissou, que acuerda extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, por encontrarse en ignorado paradero.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Esta Dirección General de Servicios Sociales, efectuado el control anual y revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto con fecha 18 de mazo de 2005:

Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo hasta diciembre de 2004 en base a los motivos que se indican y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan:

- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación y/o datos solicitados a efectos de proceder a la revisión anual.

Segundo.- Proceder a reintegrar a tenor de lo dispuesto en el artº. 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 3.591,90 euros correspondientes a los períodos desde enero de 2004 a noviembre de 2004, a cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en las oficinas de Caja Madrid, remitiendo a esta Dirección General de Servicios Sociales documento acreditativo de dicho ingreso.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución, podrá interponerse reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral ante esta Dirección General dentro de los 30 días contados a partir de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

© Gobierno de Canarias