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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Esta Dirección General de Servicios Sociales, efectuado el control anual y revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto con fecha 18 de mazo de 2005:
Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo hasta diciembre de 2004 en base a los motivos que se indican y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan:
- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación y/o datos solicitados a efectos de proceder a la revisión anual.
Segundo.- Proceder a reintegrar a tenor de lo dispuesto en el artº. 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 3.591,90 euros correspondientes a los períodos desde enero de 2004 a noviembre de 2004, a cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en las oficinas de Caja Madrid, remitiendo a esta Dirección General de Servicios Sociales documento acreditativo de dicho ingreso.
Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución, podrá interponerse reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral ante esta Dirección General dentro de los 30 días contados a partir de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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