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Visto el convenio marco suscrito el 26 de enero de 1999, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agencia Española de Cooperación Internacional para la ejecución y financiación conjunta de programas de cooperación internacional que fueran de interés para ambas partes.
Considerando que por iniciativa de la Dirección General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias y de la Agencia Española de Cooperación Internacional se ha valorado el interés común y la oportunidad de potenciar la cooperación, a través de un proyecto de cooperación descentralizada, estableciendo líneas de trabajo conjunto y mecanismos de concertación para dotar de la necesaria cohesión e impacto a las acciones de la cooperación de España.
Visto el artículo 5.2, letras d) y e), del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, la competencia para la aprobación de las bases, convocatorias y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, las tiene el Comisionado de Acción Exterior.
Considerando que a fin de lograr una unidad de acción que redunde en una mayor eficacia en la gestión y ejecución de la actuación incluida en el citado Convenio, objeto de la delegación, es conveniente delegar competencias en el Director General de Relaciones con África.
Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el Director General de Relaciones con África, la firma del Convenio de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adquiriendo los compromisos relativos a la ejecución de las obligaciones que del citado Convenio se derivan.
2º) Delegar asimismo, en el Director General, la competencia para otorgar la subvención relativa a la concesión de becas prevista en el mismo, así como la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para la debida ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mencionado Convenio.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2005.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.
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