Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 134. Lunes 11 de Julio de 2005 - 1012

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1012 - ORDEN de 28 de junio de 2005, por la que se corrigen errores de la Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004.

Descargar en formato pdf

Observado error en la Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004, al no publicarse dos páginas del anexo VI correspondiente a la provincia de Las Palmas en las que dieciséis concursantes obtienen plaza en esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho.

En su virtud esta Consejería

DISPONE:

Único.- Hacer publico el anexo VI "concurso general de traslados" correspondiente a la provincia de Las Palmas en el que quedan incluidos, por orden de puntuación, los aspirantes que no se incluyeron en el mismo anexo publicado en la Orden de 6 de junio de 2005 relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos han de contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 5.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 12877-12973

© Gobierno de Canarias