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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 1524

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1524 - EDICTO de 11 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000626/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000626/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Nantes Machado, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Luis Novas López y Segismundo Sosa Martín.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por entidad Nantes Machado, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Guadalupe García, y asistido por el Letrado D. Guillermo de la Torre, contra D. José Luis Novas López y D. Segismundo Sosa Martín, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 25 de septiembre de 2003, de la vivienda sita en piso 8º C del Edificio Mabell, ubicado en el nº 14 de la calle Carlos J.R. Hamilton, de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Condeno al demandado D. José Luis Novas López a que deje libre la finca descrita en el apartado anterior y a disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno a los demandados D. José Luis Novas López y D. Segismundo Sosa Martín a que abonen solidariamente al actor la cantidad de dos mil doscientos treinta y dos euros con treinta céntimos -2.232,30 euros-, más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a ambos demandados de forma solidaria.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado José Luis Novas López.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2005.- El Secretario Judicial.

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