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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 1523

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

1523 - EDICTO de 15 de marzo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000096/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000096/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Concepción del Carmen Mejías Rodríguez y José Miguel Mejías Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Rosario Grondona Romero y Herencia yacente y Herederos desconocidos de D. José M. Mejías Pérez.

SOBRE: declaración de derechos.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

"En San Bartolomé de Tirajana, a 2 de febrero de 2005.

Dña. María Gabriela Ramos Sáenz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 96/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes Dña. Concepción del Carmen Mejías Rodríguez y D. José Miguel Mejías Rodríguez representados por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistidos de Letrado, y de otra como demandados Dña. Rosario Grondona Romero y la Herencia yacente y otros Herederos desconocidos de D. José Miguel Mejías Pérez, declarados en rebeldía, procede en nombre de S.M. a dictar sentencia conforme con los siguientes,"

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de Dña. Concepción del Carmen Mejías Rodríguez y D. José Miguel Mejías Rodríguez contra Dña. Rosario Grondona Romero y la Herencia yacente y otros Herederos desconocidos de D. José Miguel Mejías Pérez debo declarar:

1º) La inexistencia de la causa de desheredación expresada en el testamento abierto otorgado por D. José Miguel Mejías Pérez ante el Notario de Maspalomas D. José Cháfer Rudilla en fecha 16 de mayo de 1996, al número 1.139 de su protocolo.

2º) Que como consecuencia de lo anterior anular la institución de heredero contemplada en la cláusula segunda del testamento a favor de Dña. Rosario Grondona Romero, en cuanto perjudique a los desheredados.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a los demandados.

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de marzo de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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