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El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan".
En su virtud, y siguiendo con la línea iniciada con la publicación de los criterios informadores del anterior Plan que comprendía los ejercicios 2003 y 2004, la presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los criterios informadores del Plan de Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2005.
Los criterios utilizados para elaborar el Plan de Inspección para el año 2005 son los siguientes:
Primero.- El Plan se centrará especialmente en las áreas de los tributos del Régimen Económico Fiscal y en la de los tributos cedidos.
Segundo.- En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico y Fiscal canario, se incide especialmente en:
a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
b) La regularización de la situación tributaria de los contribuyentes incumplidores detectados mediante campañas de obtención de datos con trascendencia tributaria desplegadas mediante la personación de agentes tributarios en los lugares de desarrollo de las actividades económicas.
c) Los cruces de la información disponible en las bases de datos fiscales con la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar los supuestos de incumplimiento.
d) La explotación de la información suministrada en las declaraciones anuales de operaciones con terceros, modelos 415, que pongan de manifiesto situaciones tributarias distintas de aquéllas en las que figuran los contribuyentes, con atención especial a los contribuyentes que se declaran comerciantes minoristas a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
e) Los cruces de datos entre la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la existente a efectos del Impuesto General Indirecto Canario que se traduzca en incumplimientos derivados de la ausencia de tributación en este último impuesto en el campo de la promoción inmobiliaria y la construcción.
f) La detección de redes de fraude en el Impuesto General Indirecto Canario mediante la investigación de actividades de construcción y promoción inmobiliaria de manera vertical.
g) El aprovechamiento de las comprobaciones realizadas por los órganos de gestión del Impuesto General Indirecto Canario en las que se detecten multiplicidad de irregularidades que puedan hacer necesario el despliegue de la actuación inspectora.
h) La comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias así como la utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras administraciones.
i) La comprobación de la procedencia de la exención a que se refiere el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, especialmente respecto de los profesionales liberales.
j) La intensificación del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria.
Tercero.- Por su parte, en el área de tributos cedidos, constituye fuente de atención:
a) El cruce de datos entre los índices notariales y la información disponible en las oficinas gestoras y las liquidadoras de distrito hipotecario a fin de detectar a los no declarantes tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) La aplicación indebida de los beneficios del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Con el mismo cruce esbozado en el punto d) del área de tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se detectan supuestos en que se pretende una menor tributación por el Impuesto General Indirecto Canario cuando resulta, de todas las circunstancias en juego, que las operaciones deben tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, estos casos deben ser regularizados, sin que pueda oponerse a ello lo establecido por las partes en los respectivos documentos o escrituras públicas.
e) También constituye un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras Administraciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2005.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
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