Estás en:
El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 propone, en sus objetivos finales, estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Así mismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, mujeres y mayores de 45 años con especiales dificultades de inserción profesional en un mercado cada vez más globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.
Con esta finalidad se dicta la presente Orden que regula las subvenciones a emprendedores que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y según lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis.
Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 18 de marzo de 2005 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea 2005-2006.
Siendo competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en las áreas de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias que se recogen en el anexo I.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN CANARIAS.
Primera.- Objeto de la subvención.
Es objeto de subvención la promoción del espíritu emprendedor y el desarrollo de iniciativas empresariales para fomentar la actividad productiva mediante la creación de nuevas empresas en Canarias.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
El acto administrativo de convocatoria del procedimiento de concesión, que concretará plazos de realización de la actividad y justificación la subvención, plazos y lugares de presentación de solicitudes y documentación, instrucción del procedimiento, plazo de resolución, medios de notificación y recursos, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Al mismo se acompañarán como anexos el modelo de solicitud y demás modelos de impresos.
Tercera.- Órganos competentes.
Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dos. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa regulada en el Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.
Tres. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Consejero de Economía y Hacienda.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) dentro de los treinta días de su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997.
Cuarta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases:
a) Las personas físicas o jurídicas con alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta o, en las Sociedades Limitadas Nuevas Empresas (SLNE), el Documento Único Electrónico (DUE). Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su presentación en el mismo plazo.
b) Que tengan el carácter de pequeñas empresas o microempresas y pretendan desarrollar actividades en Canarias de las descritas en la base quinta.
Dos. Quedan excluidos para acceder a la condición de beneficiarios las asociaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos destinados a las actividades descritas en la base quinta.
Tres. Se entiende por "pequeña empresa" y "microempresa" la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. L 124/36, de 20.5.03), que define las siguientes subcategorías de "PYME":
- "Pequeña empresa" a las que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- "Microempresa" a las que empleen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que éstos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere los 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
Cuatro. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Quinta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas. Proyectos subvencionables.
Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, comercio, construcción, turística, de transporte, de comunicaciones, de profesionales o de servicios en general.
Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones las siguientes actividades:
- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (anexo V) y los sectores del carbón y la pesca.
- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
Tres. Teniendo en cuenta la base novena, no serán considerados proyectos subvencionables aquellos cuyo presupuesto de gastos subvencionables no alcance los 1.202 euros, en el caso de que se efectúen en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, y los que no lleguen a 6.000 euros, en el caso que se realicen en las islas de Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria.
Sexta.- Gastos subvencionables.
Uno. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de realización y de justificación previsto en la disposición tercera del anexo I de la Orden de convocatoria, en los que se cumplan las condiciones de que, en ningún caso, el coste de adquisición de dichos gastos sea superior al valor del mercado y que, los mismos, hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de ejecución determinado en el referido apartado. Además, dichos gastos, han de tener la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, previstos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
Dos. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados al proyecto presentado:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa, diseño de folletos y publicidad.
b) Aplicaciones informáticas. Se entenderá por gastos en aplicaciones informáticas:
1) Software -programas- de venta pública y con derechos de autor.
2) Software encargado a medida, que ha de concretarse en su expedición por el proveedor, del tipo de utilidad y empleo concreto, así como fecha de creación y autor.
c) Equipamiento informático y de comunicaciones. Se entenderá por gastos en equipamiento informático y comunicaciones:
1) Hardware -equipos- de venta pública: ordenadores, impresoras, scanners, plotters, y equipos de redes, incluida su instalación de ser alámbrica, según la actividad; admitiéndose como tales los aparatos o equipos cuyo funcionamiento se genere a través de programas informáticos.
2) Aparatos de fax, fotocopiadoras, teléfonos fijos y móviles corporativos y otros elementos de comunicación para la actividad de que se trate.
d) Acondicionamiento de locales. Se entenderá por gastos acondicionamientos del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa.
e) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluidos mobiliario y equipos de oficina. Los elementos de transporte se subvencionarán exclusivamente cuando la actividad para la que se solicita la subvención sea transporte, y con un máximo de 12.000 euros de presupuesto subvencionable.
f) Adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial y rótulos de establecimientos.
Quedan excluidos todos aquellos pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.
g) Tributos efectivamente abonados por el beneficiario dentro del plazo fijado en la convocatoria para realizar los pagos, no susceptibles de recuperación o compensación, tales como:
- El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) siempre que no sea repercutible y/o deducible.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el beneficiario como consumidor final o como empresario sin derecho a deducir.
- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- El Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Cualquier otro tributo (impuesto o tasa) excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta (IRPF e Impuesto de Sociedades).
Tres. Se admitirá la adquisición de bienes de segunda mano, siempre que se encuentren en buen estado de uso, su precio se ajuste a los criterios de depreciación y tengan las características técnicas requeridas para la operación y, cumpliendo la normativa aplicable, el vendedor haya facilitado una declaración sobre su origen, confirmando, además, que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
Cuatro. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cinco. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Seis. No serán subvencionables en ningún caso:
1. Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, o los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de limpieza de locales.
2. Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
3. Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.
4. Intereses deudores de las cuentas bancarias.
5. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6. Gastos de procedimientos judiciales.
Siete. 1. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
2. Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.
3. Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Séptima.- Criterios de valoración y baremo.
Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:
a) Creación de empresa en zona prioritaria (30 puntos), entendiendo por tal, la ubicación de su domicilio social y el desarrollo de la actividad objeto de subvención en las siguientes zonas (anexo IV):
1) Las islas de: La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.
2) Zona Norte de Gran Canaria, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad de los Municipios de las Medianías de Gran Canaria y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.
3) Zona Norte de Tenerife, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, Mancomunidad del Valle de La Orotava y Mancomunidad del Nordeste de Tenerife y la Mancomunidad de San Juan de La Rambla-La Guancha.
La modificación del lugar directamente afecto a la actividad previamente valorado con los datos suministrados, y siempre que no se encuentre en algunas de las precitadas zonas prioritarias, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base decimocuarta, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.
b) Potencial de creación de empleo. Se incluye el empleo por cuenta ajena, los autónomos y se excluye el empleo indirecto. La puntuación será calculada en función del ratio empleo a crear/gasto subvencionable (0-23 puntos).
La reducción del número de empleos realmente creados, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base decimocuarta, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.
c) Si se constituye una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) (17 puntos).
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril (B.O.E. nº 79, de 2.4.03), teniendo entre otros requisitos, sucintamente, los siguientes:
1. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.
2. Los socios deben ser personas físicas.
3. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.
4. El capital mínimo es de 3.012,00 euros y el máximo de 120.202,00 euros.
5. El capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
6. El objeto social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).
7. Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos (Orden Jus/1445/2003, de 4 de junio, B.O.E. nº 134, de 5.6.03).
La Sociedad Limitada Nueva Empresa ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad, tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por procedimiento telemático, a través de los puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), en su caso.
d) Que los socios fundadores en posesión como mínimo del 70% del capital social sean: 1) mujeres, 2) jóvenes y/o 3) personas de 45 años, o más, en situación social determinada (hasta 12 puntos).
1. Se entenderá como "joven", a efectos de la presente convocatoria, a la persona menor de 45 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Se entenderá por persona de 45 años, o más, en situación social determinada, a efectos de la presente convocatoria, a quienes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse debidamente inscrito como desempleado al menos 6 meses de forma ininterrumpida, y dentro del período de un año anterior a la fecha de la publicación de las presentes bases.
b) Haber sido valorado por los servicios correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social en grado de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión que se ejercía o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, y se encuentre en dicha situación a la fecha de la publicación de las presentes bases.
Puntos
· Mujer, joven, o persona de 45 años, 8
o mayor, en situación social determinada
· Mujer y joven, o mujer de 45 años, 12
o mayor, en situación social determinada
e) Efecto dinamizador, que se valorará primando el impulso a sectores considerados yacimientos de empleo (hasta 7 puntos):
Puntos
· Restauración, comercio minorista, 1
construcción
· Hostelería, transporte, servicios profesionales, 3
otros servicios
· Industria, comunicación 7
f) Incorporación de nuevas tecnologías, innovación (hasta 6 puntos):
Puntos
· Para cada 3.000 euros gastados 1
en los epígrafes de Aplicaciones
Informáticas, Equipamiento Informático
y Equipamiento de Comunicaciones
· Tecnología específica para la actividad 6
superior a 3.000 euros
g) Protección y mejora del medio ambiente, según artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (hasta 5 puntos):
Puntos
· Sin medidas correctoras 0
y perjudica al medio ambiente
· No perjudican al medio ambiente 1
· Actividades de reciclajes/productos 3
ecológicos
· Actividades correctoras específicas 5
contra la contaminación
Dos. La Dirección General de Promoción Económica, en función de la actividad empresarial a incentivar, clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.
Tres. A igualdad de puntuación tendrán preferencia quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo.
Octava.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.- Importe de la subvención.
Uno. La subvención que se conceda, no será superior a 24.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible: a) no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000,00) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601,00) euros, y b) no tengan un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.
Dos. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:
a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.
b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.
c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.
Tres. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Décima.- Acumulación de ayudas.
Uno. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones cofinanciadas por el FEDER, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 1447/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Dos. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Undécima.- Abono de las subvenciones. Abono anticipado y medidas de garantía.
Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas.
Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).
Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.
Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
Duodécima.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. Si se hubiesen establecido condiciones u obligaciones a cumplir o mantener por el beneficiario durante un período de tiempo determinado, se computarán los 4 años desde el momento en que venció dicho plazo.
i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales. En las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios deberán insertarse los logotipos de las tres Administraciones financiadoras (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, -FEDER-, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Secretaría General de Industria, Dirección General de Política de la PYME- y Consejería de Economía y Hacienda), que se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (artículo 52.12). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 337/1997.
Decimotercera.- Justificación y comprobación.
Uno. La actividad objeto de subvención se justificará de la forma siguiente:
a) Originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por Reglamento 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05).
b) Cuenta justificativa, consistente en una relación de facturas en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha de pago, así como en su caso, importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos aplicados a la actividad subvencionada.
En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base cuarta, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a presentar en la Dirección General de Promoción Económica una auditoría limitada (original y copia) al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dicha auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.
2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.
3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
4. Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
5. Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el anexo III, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables conforme a lo dispuesto en la norma nº 3.3 del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 29.7.00), modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 28.6.03).
La auditoría contendrá el cuadro que figura como anexo III debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.
El coste de esta auditoría se subvencionará con un importe no superior a 600 euros.
Tres. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar dos fotocopias compulsadas, u original y dos copias de los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Director General de Promoción solicitando el cobro de la subvención.
b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta.
c) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente.
d) Informe de Vida Laboral desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad.
En el caso de personas físicas actuando como empresarios individuales, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, entre el 1 de diciembre de 2004 y 30 de septiembre de 2005, Modelo TA 1000 de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada del último recibo pagado.
e) Mayores de 45 años en situación social determinada: Certificado de estar inscrito como desempleado al menos 6 meses, sin computar períodos de interrupción, dentro del período de un año anterior a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria o, en su caso, Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde figure que el grado de Invalidez es Permanente Parcial, para la profesión o grupo profesional en que está encuadrada la misma, en igual fecha.
f) Declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
h) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) En el caso de constitución de una nueva entidad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario, aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.
j) Documento Único Electrónico (DUE), en el caso de las Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).
k) Número de Identificación Fiscal definitivo.
Cuatro. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.
Decimocuarta.- Criterios de graduación de incumplimientos.
Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa y además:
a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.
b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.
c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.
En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.
Decimoquinta.- Control financiero de subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios en los términos definidos por el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
- Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. 26.6.99).
- Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 29.7.00), modificado por Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003 y por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.
- Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 3.3.01).
- Decisión (CE) 97/327, de la Comisión, de 23 de abril de 1997, mediante la que se modifican las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con España (D.O.C.E. de 5.6.97).
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 serán de aplicación:
- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
- Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre).
© Gobierno de Canarias