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BOC Nº 073. Jueves 14 de Abril de 2005 - 1282

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1282 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de marzo de 2005, que notifica Orden de 24 de noviembre de 2004, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Britosu, S.L. en el expediente SM/28/02/LP, de subvención para la creación de nuevas empresas en Canarias, acogido a la Orden de 23 de mayo de 2002.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Britosu, S.L., la Orden de 24 de noviembre de 2004 (libro 01, número de orden 562/04), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Ignacio Brito Valido, en nombre y representación de la empresa Britosu, S.L. en el expediente SNC/28/02/LP, de subvención para la creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 23 de mayo de 2002.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.

A N E X O

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de fecha 24 de noviembre de 2004, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Britosu, S.L. en el expediente SM/28/02/LP, de subvención para la creación de nuevas empresas en Canarias, acogido a la Orden de 23 de mayo de 2002.

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Ignacio Brito Valido, en nombre y representación de la empresa Britosu, S.L. en el expediente SNC/28/02/LP, de subvención para la creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 23 de mayo de 2002, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 23 de mayo de 2002, se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2002 (B.O.C. nº 71, de 31.5.02).

Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2002 y registro de entrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio nº 1259, Britosu, S.L. solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden.

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2002 (B.O.C. nº 117, de 2.9.02) cumpliendo lo estipulado en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la base novena de la convocatoria, una vez recibidas las distintas solicitudes, se requiere a la interesada: "C.3.- Plan de financiación" y "c.4. Valor añadido previsto con ocasión del proyecto", siendo aportada en plazo la referida documentación.

Tercero.- Mediante Orden de 14 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02), por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, se desestimó la solicitud de Britosu, S.L. por los motivos expuestos en el anexo II (empresa no constituida en plazo. Base 3, Ap.I).

Cuarto.- Consta en el expediente escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Britosu, S.L. de fecha 17 de julio de 1997 otorgada ante el notario D. Juan Antonio Morell Salgado al nº 2.888 de su protocolo, e inscripción en el Registro Mercantil de 20 de agosto de 1997.

Quinto.- Que con fecha 12 de noviembre de 2002, D. Ignacio Brito Valido, en nombre y representación de la empresa Britosu, S.L. interpone recurso de reposición en el expediente de referencia, alegando sustancialmente que cuando presentó la solicitud y explicó que se trataba de inversión para un nuevo centro comercial se le dio por aceptado y se le requirió posteriormente para que completase la documentación. Manifiesta le sea concedida la subvención solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no cabe formular ningún tipo de pronunciamiento en contrario, por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma, siendo la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el Departamento competente para su conocimiento, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por la citada Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Conforme la base tercera, apartado uno de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2002, por la que se convocó la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprobaron las bases que regían la misma en el año 2002:

"Uno. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones las personas físicas o jurídicas que pretendan la constitución de nuevas pequeñas empresas o microempresas y las personas jurídicas constituidas como tales, para desarrollar actividades en Canarias de las descritas en la base cuarta de las presentes bases.

Se entenderá constituida una pequeña empresa o microempresa cuando se produzca su alta en el Impuesto de Actividades Económicas que le habilite para el ejercicio de la actividad empresarial, en el período comprendido entre el 1 de enero del presente año y el plazo fijado en la base quinta. Si la pequeña empresa o microempresa fuese una persona jurídica además deberá producirse en el indicado período el otorgamiento de la escritura pública de constitución o su inscripción en el Registro Mercantil."

Tercero.- La base sexta, apartado dos de la citada Orden establece que "la presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma".

El recurrente presentó solicitud de subvención conociendo y aceptando íntegramente el contenido de las bases. Así se desprende de la solicitud firmada por D. Ignacio Brito Valido, donde el interesado expone literalmente "Que la empresa desea acogerse a las subvenciones previstas en la Orden 716, de 23 de mayo de 2002. Que reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones y a estos efectos declara: a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. B) Que no ha recibido ...".

La presentación de la solicitud implica que se aceptan y conocen los requisitos para tener derecho a la subvención, y por tanto que el otorgamiento de la escritura pública de constitución debía ser posterior al 1 de enero de 2002. Sin embargo se aporta escritura pública de constitución de la sociedad de Britosu, S.L. de fecha 17 de julio de 1997, lo que parece indicar que el interesado ignoraba por completo el contenido de la base tercera que lleva por título "Beneficiarios".

El recurrente alega que cuando el 28 de junio, presentó la solicitud expuso "que esta empresa se acoge a la Orden 716, de 23 de mayo, por ser la inversión para un nuevo centro comercial y no para modernización comercial. Lo cual se me da por aceptado. Si no hubiese sido así esta empresa se acogería a la Orden de 19 de junio de 2002, Boletín Oficial de Canarias nº 88 por lo que aún estaba dentro del plazo".

La alegación no puede prosperar por cuanto el hecho de recibir o no información por parte de la Administración no exime al beneficiario de su obligación de conocer las bases de la convocatoria que son objeto de publicación y el contenido de su propia solicitud, por el firmada, en la que manifiesta que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. La información suministrada como consecuencia del derecho a ser informado consagrado en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no puede originar un derecho ni una expectativa de derechos en el sentido que manifiesta el recurrente, y así existe jurisprudencia según la cual "Los actos de información a los particulares consecuencia del derecho a información ... en cuanto carentes de contenido decisorio, no son objeto de impugnación tanto en vía administrativa como judicial" (S.8-6-1976). En similar sentido el artículo 5 del Decreto 163/1986, de 7 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones establece, referido a la información general y particular en los procedimientos administrativos, que ésta "No ofrecerá vinculación alguna en el procedimiento a que se refiera, y en este sentido no podrá ser invocada la información a efectos de interrupción o paralización de plazos, caducidad, prescripción, ni servirá de instrumento de notificación en el expediente a que haga referencia".

Las indicaciones "jurídicas y técnicas" a que se refiere el artículo 35, como señala la doctrina, han de ser interpretadas en sentido restrictivo referido exclusivamente a los requisitos formales y no a los requisitos materiales de la presentación. Es obvio que la resolución final de un expediente no se comunica al interesado al principio del mismo, cuando se carece de los datos esenciales para resolver, siendo obligatorio dictar la resolución cuando el órgano administrativo ha llegado a la fase final del procedimiento, y tiene constancia en el expediente de toda la información esencial para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la citada resolución. Así lo manifiesta el artículo 78 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a los actos de instrucción en el procedimiento administrativo.

Tampoco el requerimiento de subsanación al solicitante, que se efectuó en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 2 de septiembre de 2002, prejuzga el contenido de la resolución, ni el interesado puede tener por estimada su solicitud por el hecho de ser requerido para completar el expediente. La subsanación de la solicitud es, no sólo, una exigencia de la Orden de 23 de mayo de 2002, por la que se convoca la concesión de subvenciones, sino del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indispensable para tramitar cualquier solicitud que no reúne los requisitos esenciales para su tramitación, contenidos en el artículo 70 de la Ley o exigidos por la legislación específica aplicable, en este caso, por la base séptima "Documentación" de la citada Orden.

Cuarto.- Una vez completado el expediente, se procede a analizar el mismo, resultando que la escritura pública de constitución de la sociedad solicitante Britosu, S.L. es de fecha 17 de julio de 1997 por lo que pese a tratarse efectivamente de inversión en un nuevo establecimiento comercial, se incumplía la base tercera de la convocatoria según la cual la persona jurídica ha de estar constituida entre el 1 de enero de 2002 y el 10 de noviembre de 2002. Por ello la Orden de 14 de octubre de 2002, por la que se resolvió la convocatoria para la concesión de subvenciones procedió a desestimar la solicitud de la recurrente por estricta aplicación de la base tercera, apartado uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la desestimación de la solicitud de subvención señalada en la reiterada Orden de 14 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02) por la que se resuelve la convocatoria, no incurre en vicio alguno determinante de nulidad o anulabilidad en la resolución dictada, conforme a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo por tanto la confirmación del acto administrativo y la desestimación del recurso interpuesto.

En su virtud, vista la propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ignacio Brito Valido, en nombre y representación de Britosu, S.L., en el expediente SNC/28/02/LP, y confirmar la Orden de 14 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02) que resolvió la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, desestimando su solicitud por tratarse de una empresa no constituida en plazo (base tercera apartado uno).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

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